Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

PREMIOS DE PUNTUALIDAD

Más
18 años 9 meses antes #19223 por Friendtap
HOLA BUENAS TARDES, MUCHO LES AGRADECERE SI ME PUEDEN ORIENTAR SOBRE LOS PREMIOS DE PUNTUALIDAD, TRABAJO PARA UNA SA LA CUAL LE VA A PAGAR A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS UN PREMIO DE PUNTUALIDAD EN BASE SUS ASISTENCIAS DEL AÑO 2007 PERO NO SE CUANTO ESTA GRAVADO Y CUANTO EXENTO, CONSULTE EN LA PAGINA DEL SAT Y AL 01800 PERO NO SABEN.

GRACIAS POR SU ATENCION

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 9 meses antes #19226 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:PREMIOS DE PUNTUALIDAD
Friendtap escribio:

HOLA BUENAS TARDES, MUCHO LES AGRADECERE SI ME PUEDEN ORIENTAR SOBRE LOS PREMIOS DE PUNTUALIDAD, TRABAJO PARA UNA SA LA CUAL LE VA A PAGAR A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS UN PREMIO DE PUNTUALIDAD EN BASE SUS ASISTENCIAS DEL AÑO 2007 PERO NO SE CUANTO ESTA GRAVADO Y CUANTO EXENTO, CONSULTE EN LA PAGINA DEL SAT Y AL 01800 PERO NO SABEN.

GRACIAS POR SU ATENCION


Dices que va a pagar a los sindicalizados un premio en funcion de sus asistencias del año 2007... luego entonces quiera decir que no se entrega en nominas semanales ni nada por el estilo...

Para ISR la mala noticia es que el premio a otorgar se encuentra gravado al cien por ciento... es decir, no tiene exencion alguna... es extraño que los del SAT no te lo hayan dicho, ya que es tan simple como decir que si no se encuentra dentro de las exenciones del 109 de LISR, esta gravado....

Si la duda era en ISR la respuesta es esa, gravado en su totalidad...

No deben en cambio dejar de lado el tema de la percepcion para efectos de IMSS, donde la percepcion tiene una exencion equivalente al 10% del SBC del trabajador, comentando que es atipica la forma en que la empresa lo va a pagar, por lo regular dicha prestacion se incluye en las nominas periodicas, pero asumo a que no debe haber inconveniente alguno a que se pague una vez al año y que la exencion prevalece, ya que no hay nada que diga lo contrario en LSS...

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.053 segundos
Gracias a Foro Kunena