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Ayuda Prima de Antiguedad Salario a considerar?
- Roysin
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Un antecedente para pagar sobre una base distinta puede encontrarse en contratos colectivos, incluso no solo el salario base, si no hasta el tiempo a considerar para que sean derechosos a percibir la citada prima...
Cosa de revisar el contrato en caso de que exista.
Te recomiendo buscar un topico en el que se hace mencion de en materia laboral (esta en este mismo foro) "la costumbre se hace Ley".
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- Roysin
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Para cuantificar el salario base para el pago de la prima de antigüedad, la Ley dispone que si la retribución salarial del trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de
aplicación que corresponda al lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.
A pesar de que en términos generales, la base máxima de cálculo del beneficio se encuentra referida al doble del respectivo salario mínimo general, la tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte que se transcribe a continuación, establece que tratándose de trabajadores sujetos a salario mínimo profesional, procede considerar éste como referencia, para el cómputo de la prestación del trabajador.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO. De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 y 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como
base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.
Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Octubre de 1996, Tesis: 2ª./J. 41/96, Página: 294.
Pienso que esto enriquece el tema por lo cual espero sus comentarios.
Archivo adjunto jurisprudencia_en_materia.pdf no encontrado
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- sosgtorreon
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Roysin escribió:
.....
Para cuantificar el salario base para el pago de la prima de antigüedad, la Ley dispone que si la retribución salarial del trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación que corresponda al lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.
A pesar de que en términos generales, la base máxima de cálculo del beneficio se encuentra referida al doble del respectivo salario mínimo general, la tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte que se transcribe a continuación, establece que tratándose de trabajadores sujetos a salario mínimo profesional, procede considerar éste como referencia, para el cómputo de la prestación del trabajador.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO. De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 y 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.
Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Octubre de 1996, Tesis: 2ª./J. 41/96, Página: 294.
Pienso que esto enriquece el tema por lo cual espero sus comentarios.
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Ciertamente enriquece el tema, cito textual los articulos 162 y 486 de LFT.
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Como podemos observar LFT nunca dice salario minimo general de hay que la presuncion o solicitud de realizar el pago sobre el salario minimo profesional sea valida y procdente, respaldado esto en la jurisprudencia que nos aportas, pero ojo, dicha solicitud aplica solo tratandose de trabajadores sujetos a salario minimo profesional, no siendo aplicable a otro segmento.
Es decir, a un gerente que bien puede ganar al dia 2,500.00, para cuantificar su prima de antiguedad debe observarse el tope de 2 salarios minimos, como no hay profesional para dicho puesto, aplica el general...
Si en el caso de la empresa donde laboras se pagan minimos profesionales, deben ajustarse a ello, caso contrario, aplica el tope del minimo general... esto de basarse en minimos profesionales en lo personal lo he venido observando por el simple hecho de que el trabajador desarrolle un oficio calificado por la comision nacional de salarios minimos...
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- jjfarias
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Si del análisis de un caso concreto se advierte que la actividad que desempeña un trabajador se encuentra dentro de la relación de aquellas a las que corresponde un salario mínimo profesional, de conformidad con lo determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el pago de la prima de antigüedad a que se refieren los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, deberá cubrirse con base en ese tipo de remuneración y lo mismo deberá observarse tratándose de aquellos trabajos que conforme a dicho ordenamiento legal sean considerados como especiales, siempre que se encuentren incluidos en la referida relación emitida por la Comisión Nacional facultada constitucionalmente para ello, salvo que en algún contrato colectivo de trabajo se establezca que el salario que percibe un trabajador es profesional, pues en dicho supuesto debe atenderse al principio de que debe estarse a lo más favorable para el trabajador y por ende, tomar como base dicho tipo de salario; conclusión que deriva de lo señalado en la exposición de motivos del decreto reformatorio del artículo 123, fracción VI, apartado "A" constitucional de fecha veinte de noviembre de mil novecientos setenta y dos, en cuanto señala, siguiendo el espíritu que inspiró al legislador al redactar el ya derogado artículo 100-F de la Ley Federal del Trabajo, que los salarios mínimos (generales y profesionales) son susceptibles de mejorarse por la contratación colectiva del trabajo.
SALUDOS¡¡¡
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