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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DUDA EN PRIMA DE ANTIGUEDAD
- david27
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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para el pago de la prima de antiguedad, tambien se paga en proporcion al tiempo trabajado. por ejemplo si son 12 dias por aÑo
y si tiene 1 año y 7 meses, se le tiene que pagar lo proporcional a los 7 meses. o nada mas es por aÑos completos.
gracias
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- Luis
- Fuera de línea
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, si te refieres al trabajador fallecido comentado en un punto anterior y a que debes hacer el pago proporcional correspondiente a ese lapso, considera la siguiente tesis:
PRIMA DE ANTIGUEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA. Como la Ley Federal de Trabajo de 1970, en su artículo 162 establece como pago por concepto de prima de antiguedad, el importe de doce días de salarios por cada año de servicio prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar labores antes de que complete el año de servicios se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso.
Septima edición quinta parte. Vols. 91-96 pag. 64 ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cuatro votos.
Apendice 1917-1985.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- david27
- Autor del tema
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pero por loq ue acabas de escribir entiendo que le debo pagar la prima de antiguadad proporcional.
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- CPHugoocejo
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saludos
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- huracan
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no es un trabajador fallecido lo que pasa es que se le termino su contrato.
pero por loq ue acabas de escribir entiendo que le debo pagar la prima de antiguadad proporcional.
David
En tu caso especifico que estamos hablando de la TERMINACION DE UN CONTRATO,no procede el pago de la Prima de ANTIGUEDAD,esta solo procede en los supuestos del articulo 161 de la LFT.
Con la salvedad de que en los casos en que exista RESCISION de contrato independientemente si es con o sin responsabilidad para el patron,estariamos a la obligacion de pagarla,sin importar el tiempo trabajado,en cuyo caso ademas aplicaria la proporcionalidad.
En tu caso no esta obligado a pagar la citada prima el patron
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- jjfarias
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david27 escribió:
no es un trabajador fallecido lo que pasa es que se le termino su contrato.
pero por loq ue acabas de escribir entiendo que le debo pagar la prima de antiguadad proporcional.
David
En tu caso especifico que estamos hablando de la TERMINACION DE UN CONTRATO,no procede el pago de la Prima de ANTIGUEDAD,esta solo procede en los supuestos del articulo 161 de la LFT.
Con la salvedad de que en los casos en que exista RESCISION de contrato independientemente si es con o sin responsabilidad para el patron,estariamos a la obligacion de pagarla,sin importar el tiempo trabajado,en cuyo caso ademas aplicaria la proporcionalidad.
En tu caso no esta obligado a pagar la citada prima el patron
Quiero suponer que huracan señala el Art. 162 no asi el 161 de la LFT, y es correcto no es procedente el pago de la prima de antiguedad toda vez que no encuadra en los supuestos ahi señalados.
Saludos¡¡
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