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CONTRATOS
- marcoc1965
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LOS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO, ESOS QUE SE DAN POR 28 DIAS, Y HASTA CUANTOS CONTRATOS SE PUEDES HACER ?
GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA
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- pepesoto
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Un placer saludarte, ya lo menciono el Maese PepeSoto dicha aplicacion no es valida, ya sobre este tipo de situacion se ha señalado que al hacerlos se deben considerar por tiempo indefinido, existen los de tiempo determinado pero es necesario justificar la causa motivadora de la temporalidad, la cual en un juicio es complicado el demostrarlo:
CONTRATO A PRUEBA. INEXISTENCIA LEGAL DEL. Los contratos de trabajo que dejen al criterio del patrón calificar las aptitudes del trabajador durante un período determinado, para otorgar o negar la contratación definitiva, o sea los llamados a prueba, no están reconocidos en nuestra legislación laboral y deben entenderse celebrados por tiempo indefinido, al no existir causa legal que motive la limitación en su duración.
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
Amparo directo 169/96. Avíos Industriales, Gases y Soldaduras, S.A. de C.V. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Quinta Parte, Vol. 133-138, pág. 18.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: IV, Agosto de 1996, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: VI.2o.45 L, página 649.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU CAUSA MOTIVADORA. Para estimar justificable la contratación por tiempo determinado, es indispensable que en el documento en el que se establecen las condiciones acorde a las cuales debe desarrollarse el vínculo laboral, se establezca de manera clara la causa motivadora de la temporalidad de la contratación, porque de no ser así, dicho contrato debe estimarse encuadrado dentro de la regla general de duración ilimitada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO
Amparo directo 561/92. Emma Cecilia López Pulido. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: XI-Febrero, Instancia: Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, pág 226.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- huracan
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HOLA, QUISIERA SABER POR FAVOR, QUE TAN LEGALES SON
LOS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO, ESOS QUE SE DAN POR 28 DIAS, Y HASTA CUANTOS CONTRATOS SE PUEDES HACER ?
GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA
Los contratos de referencia son inexistentes legalmente,desgraciadamente hoy por hoy se sigue abusando de su utlizacion,esto en virtud de que el trabajador mexicano no tiene la cultura de la defensa.
Esto es que para hacer valer lo que señala el numeral 39 de la Ley F.Del Trabajo,el trabajador tendria que demandar su accion de prorroga de la relacion de trabajo ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje el numeral citado señala SI VENCIDO EL TERMINO QUE SE HUBIESE FIJADO SUBSISTE LA MATERIA DEL TRABAJO,LA RELACION QUEDARA PRORROGADA POR TODO EL TIEMPO QUE PERDURE DICHA CIRCUNSTANCUA
COMO PODEMOS OBSERVA EN EL PARRAFO ANTERIOR EL CONTRATO ESTARIA A SER DEFINITIVO,pero repito la falta de cultura de la defensa del trabajador hace que patrones tontos abusen de los trabajadores.
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