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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Tiempo extra o descanso laborado

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18 años 2 meses antes #29390 por roncha
Hola a todos,

Espero que me puedan ayudar con la siguiente situación, ya leí algunos mensajes anteriores referente a esto, pero no me quedo muy claro.

En una empresa en que el día de descanso es el domingo y por alguna situación el empleado laboró, es correcto que el tiempo que laboro durante el domingo se lo pague como tiempo extra? o le pago como descanso laborado, (pero, todo el día) suponiendo que nada mas trabajo unas cuantas horas.

Gracias.:blink:

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18 años 2 meses antes #29394 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Tiempo extra o descanso laborado
Buena tarde:

En términos del artículo 66 de la LFT, el tiempo extraordinario solo se paga cuando se prolonga la jornada de trabajo. En este caso se tendrá que proceder de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 71 y 73 de la LFT, relacionados con la prima dominical por trabajo en domingo y salario doble por trabajo en día de descanso, independientemente del pago por descanso.

Saludos

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18 años 2 meses antes #29405 por roberto_
Respuesta de roberto_ sobre el tema Re: Tiempo extra o descanso laborado
Le pagas el día de descanso conforme al art. 73 siempre y cuando nolo gose posteriormente, es decir que se lo cambien por otro día en la semana por unica ocación claro, si haces esto no le debes de pagar el día domingo como día de descaso laborado solo pagarias la prima dominical a que se refiere al art. 71
LFT.
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Saludos con todo gusto acepto me corrijan

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