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CALCULO DE NOMINA

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18 años 1 mes antes #30782 por CRUZAL78
CALCULO DE NOMINA Publicado por CRUZAL78
BUEN DIA TENGO UNA DUDA , CUANDO SE HACE EL CALCULO DE UNA NOMINA DE MANERA QUINCENAL SE CALCULOA CON 15.2 PARA CADA UNA O LA CALCULO CON 15 DIAS SI SON CON UN MES DE 30 DIAS O UNA CON 15 Y OTRA CON 16 DIAS CUANDO ES EL MES DE 31 DIAS QUE ES LO CORRECTO?

SALUDOS

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18 años 1 mes antes #30791 por elsy_fdz
Respuesta de elsy_fdz sobre el tema Re: CALCULO DE NOMINA
HOLA, PUEDES PAGAR LAS QUINCENAS DE ACUERDO A LOS DIAS QUE ABARQUE LA QUINCENA YA SEAN 15 O 16 EN EL CASO DE QUE EL MES TENGA 31 DIAS. Y EN LAS NOMINAS QUE SE PAGAN 15.20 DIAS. TODAS LAS TIENES QUE PAGAR ASI, NO IMPORTA SI EL MES TRAE 30 O 31 DIAS O 28 EN EL CASO DE FEBRERO.
ESPERO HABERTE AYUDADO

C.P. ELSA FERNANDEZ

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18 años 1 mes antes #30799 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: CALCULO DE NOMINA
Hola Cruzal78:

Un placer saludarte, complementando el comentario de Elsy, recuerda que el art. 88 LFT establece los plazos para el pago del salario, señalando cual corresponde a los obreros y para los demás trabajadores.

Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

Por otra parte,existe jurisprudencia que establece a esta unidad de tiempo.
SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO.
Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.

Clave: 2a./J., Núm.: 156/2007

Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.


Saludos y estoy a tus ordenes:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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