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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DIAS DE DESCANSO
- yequis
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ESPERO QUE ME AYUDEN PORFAVOR, RESULTA QUE TENGO UNA PERSONA FISICA ACTIVIDAD REGIMEN INTERMEDIO Y ESA PERSONA TIENE TRABAJADORES Y UNO DE ELLOS LE ALEGA QUE EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO VIENE QUE TIENE DERECHO DE DOS DIAS DE DESCANSO CUANDO SE ALIVIE SU ESPOSA, Y QUISIERA SABER SI ALGUIEN SABE EN DONDE VIENE ESO PORQUE POR MAS QUE BUSQUE NO LO ENCOTRE.
DE ANTEMANO AGRADEZCO SU TIEMPO Y SU AYUDA
BY
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- velociraptor
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queda a criterio del patrón
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Segundo, la aseveracion del trabajador en cuestion es FALSA, ya que no existe en LFT -al momento- disposicion alguna en dicho sentido, !que mas hubieran querido Ramiro y Luis algo asi en estos dias!.
Si bien tengo entendido hay una iniciativa que contempla dicha situacion el punto es que al momento conforme a Ley el trabajador no tiene derecho a lo que exige.
De existir algo en su contrato o Reglamento Interior de Trabajo es otra cuestion... pero al momento el trabajador debe presentarse a laborar, de no hacerlo se considera una falta injustificada y no percibiria salario por esas ausencias... Si el patron desea otorgar el permiso con goce de sueldo, su voluntad es...
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, Velociraptor y Gil (saludos enormes) ya te señalaron comentarios excelentes sobre esto, dicha figura no viene contemplada en nuestra legislacion laboral la cual debe denominarse licencia por paternidad, existio una iniciativa que solicitaba cinco dias de licencia para el trabajador que acabara de ser padre, pero fue rechazada, solamente como señalan mis compañeros, si aparece en el reglamento interior de trabajo o en el contrato colectivo es como pudiera concederse, transcribo dicho dictamen:
El dictamen recuerda que las mujeres gozan de la licencia por maternidad no sólo por un compromiso del Estado con el desarrollo de los infantes en sus primeros días de vida, sino por razones de fisiología femenina.
“La prestación que otorga la Carta Magna a las mujeres se refiere al puerperio, que es el periodo que sigue al parto y dura el tiempo necesario (seis a ocho semanas) para que el aparato reproductor femenino vuelva a la normalidad, eliminando todas las características adquiridas durante el embarazo.
“Por lo tanto, el periodo post parto que se le otorga jurídicamente a la mujer no es equiparable, por obvias razones al hombre. En este sentido, el motivo de igualdad expresado en la iniciativa en estudio no aplica al caso concreto”, resaltan las comisiones.
Uno de los argumentos utilizados por la senadora en esta iniciativa, presentada en octubre de 2006, es que esta licencia de cinco días con goce de sueldo fomentará la coparticipación de los hombres en la crianza de los hijos
Ésta es parte de las conclusiones del dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos del Senado de la República que rechazan la propuesta de Ludivina Menchaca, del Partido Verde Ecologista de México.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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...LE ALEGA QUE EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO VIENE QUE TIENE DERECHO DE DOS DIAS DE DESCANSO CUANDO SE ALIVIE SU ESPOSA, Y QUISIERA SABER SI ALGUIEN SABE EN DONDE VIENE ESO PORQUE POR MAS QUE BUSQUE NO LO ENCOTRE.
...
Hola...
Aparte de los comentarios de Velociraptor, Gil y Luis, se la voy a poner mas facil....
Digale al trabajador que le muestre en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, donde dice eso. Si el trabajador le indica donde, hasta yo le doy otros dos dias.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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No vaya a salir como el trabajador del chiste, ese que pide permiso a su patron porque va a ser papa y en la tarde que regresa el patron le pregunta que como le fue, que que tal... y el cinico contesta, !todo bien!, !ahora solo resta esperar nueve meses para que nazca!...
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