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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DESPIDO NI JUSTIFICADO NI INJUSTIFICADO ??????
- CANO
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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TENGO UNA GRAN DUDA
A VARIAS PERSONAS EN LA EMPRESA EN LA QUE LABORO NOS DESPEDIRAN POR REAJUSTE DE PERSONAL PORQUE LA EMPRESA A IDO A LA BAJA EN OPERACIONES Y COMO CONSECUENCIA EN LIQUIDEZ, ESTOY POR CONTRATO INDETERMINADO (PLANTA) Y MI DESPIDO FUE POR CAUSA INJUSTIFICADA, ES DECIR NO APLICA NINGUN CASO DEL ART 47 DE LA LFT, TENGO DUDAS EN LA FORMA EN QUE MI LIQUIDARAN, ASI QUE PREGUNTO A LA PERSONA REPONSABLE DE PREPARAR MI LIQUIDACION QUE ME DIGA PARA EL CALCULO COMO SE DEFINE MI DESPIDO SI JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO Y ME DICEN QUE NI UNA COSA NI LA OTRA (ASI COMO LA CHIMOLTRUFIA), QUE SEGUN LA EMPRESA HARA UN CONVENIO DE TERMINACION DE TRABAJO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTO LO HACEN PARA NO PAGAR LOS 20 DIAS POR AÑO TRABAJADO, MI PREGUNTA ES...ESTO ES LEGAL???? PUEDE HACERSE??? O SOLO SERA UNA ESTRATEGIA POR PARTE DE LA EMPRESA PARA NO PAGAR DICHA INDEMNIZACION????
LES AGRADEZCO MUCHO SUS VALIOSOS COMENTARIOS AL RESPECTO, YA QUE ESTO ME TIENE SUPER PREOCUPADA...GRACIAS
MCS:ohmy:
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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saludos.
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HOLA:dry:
TENGO UNA GRAN DUDA
A VARIAS PERSONAS EN LA EMPRESA EN LA QUE LABORO NOS DESPEDIRAN POR REAJUSTE DE PERSONAL PORQUE LA EMPRESA A IDO A LA BAJA EN OPERACIONES Y COMO CONSECUENCIA EN LIQUIDEZ, ESTOY POR CONTRATO INDETERMINADO (PLANTA) Y MI DESPIDO FUE POR CAUSA INJUSTIFICADA, ES DECIR NO APLICA NINGUN CASO DEL ART 47 DE LA LFT, TENGO DUDAS EN LA FORMA EN QUE MI LIQUIDARAN, ASI QUE PREGUNTO A LA PERSONA REPONSABLE DE PREPARAR MI LIQUIDACION QUE ME DIGA PARA EL CALCULO COMO SE DEFINE MI DESPIDO SI JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO Y ME DICEN QUE NI UNA COSA NI LA OTRA (ASI COMO LA CHIMOLTRUFIA), QUE SEGUN LA EMPRESA HARA UN CONVENIO DE TERMINACION DE TRABAJO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTO LO HACEN PARA NO PAGAR LOS 20 DIAS POR AÑO TRABAJADO, MI PREGUNTA ES...ESTO ES LEGAL???? PUEDE HACERSE??? O SOLO SERA UNA ESTRATEGIA POR PARTE DE LA EMPRESA PARA NO PAGAR DICHA INDEMNIZACION????
LES AGRADEZCO MUCHO SUS VALIOSOS COMENTARIOS AL RESPECTO, YA QUE ESTO ME TIENE SUPER PREOCUPADA...GRACIAS
MCS:ohmy:
suponiendo en base a lo comentado por tu persona y concediendo sobre lo mismo, claro que si hay causa "justificada", si se cae dentro de este supuesto
LFT
rtículo 433.- La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo 437.- Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
TE RECOMIENDO LEER LAS CORRELACIONES QUE MARCAN LOS ARTICULOS PARA TU MEJOR COMPRENSION
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
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- MEMO1968
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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SI ALGUN TRABAJADOR NO ESTABA DE ACUERDO EN ALGUN DATO LO REGRESABA A LA DIRECCION PARA QUE FUERA CORREGIDO. UNA VEZ QUE QUEDABA CORRECTAMENTE ERA FIRMADO POR EL TRABAJADOR Y ENTREGADO A LA DIRECCION.
EN BASE A ESE CALCULO SE ELABORARON LOS CHEQUES Y FUIMOS ANTE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA LEVANTAR EL ACTA, DONDE SE NOS LIQUIDABA DE ACUERDO A LA LEY PERO EN DOS PARTES(ALGUNOS TENIAN MAS DE 20 AÑOS LABORANDO).
SI QUERIAMOS EL 100 % DE NUESTRA LIQUIDACION RECIBIAMOS EL 30 % AL MOMENTO DE FIRMAR EL ACUERDO Y EL RESTO EN 60 DIAS.
SI NO ACEPTABAS EL PAGO EN DOS PARTES, RECIBIAS SOLAMENTE EL 80% DEL TOTAL CALCULADO.
LUEGO ENTONCES CONCLUYO QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CAUSAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 434 DE LA LFT, NO SIGNIFICA QUE NO TEGAMOS EL DERECHO DE SER LIQUIDADOS CONFORME A LOS 20 DIAS POR AÑO LABORADO, QUE COMENTAS.
MAS BIEN LO QUE TU EMPRESA QUIERE HACER ES OMITIR EL PAGO CONFORME A LA LEY Y QUIERE QUE LA JUNTA DE CONCILIACION LE AVALE POR MEDIO DE UN ACTA DE QUE ESTUVISTE DE ACUERDO CON EL PAGO. EN MI OPINION LA JUNTA DE CONCILIACION, ES ESO "CONCILIATORIA"
CON ESA ACTA TU EMPRESA QUEDA PROTEGIDA DE ALGUN PROBLEMA QUE SURGIERA POSTERIORMENTE.
SI YA TIENES ALGUNOS AÑOS LABORANDO, BIEN VALDRIA LA PENA TE ASESORES DE UN ABOGADO.
ESPERO QUE MI COMENTARIO Y EXPERIENCIA VIVIDA TE PUEDA SER DE UTILIDAD
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