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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Grava para 2% sobre nomina
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sueldo 1500.00 quincenal
aguinaldo 1500.00
FEGA
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ART.178 SUJETOS OBLIGADOS......
segundo parrafo...Para los efectos e este impuesto , se concideran EROGACIONES destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado , las siguientes
V.- Gratificaciones y Aguinaldo
En el estado de Mexico el articulo 56 del CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO en su tercer parrafo dice:
Para los efectos e este impuesto , se concideran EROGACIONES destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado , las siguientes
V.- Gratificaciones y Aguinaldos
Reciban un coordial
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
contadorcastillo.wordpress.com/
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por consecuencia quedaria algo asi supongo
sueldo 1500 1ra quincena
aguinaldo 1500
sueldo 1500 2da quincena
aca se paga el 2% sobre nominas
serian 90 pesos de dicho impuesto,estoy en lo correcto?
Gracias de antemano
FEGA
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fega escribió: ok entonces habra que verificar en mi estado Nayarit a ver si acaso hay algo de eso que dicen
Saludos, fega.
En la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, respecto del impuesto sobre nominas, puede leerse:
Ley de Hacienda del Estado de Nayarit escribió: ARTICULO 15.- Estan exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
[...]
H) Aguinaldos.
[...]
Solo bastaria corroborar que dicha informacion sigue vigente (lo transcribi de la ley que esta en la pagina de Gobierno del Estado )
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FEGA
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