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Re: Prima Vacacional
- Blanco021
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Espero que esten pasando super bien este pequeño puente..
Tenngo una duda sobre la prima vacacional de un trabajador el cual por cuestiones x se le pagaron las vaciones y prima vacacaional del año pasado en enero del presente pero en enero tambien cumple su aniversario por lo caul se le programaron las vacaciones para estas fechas.
MI pregunta es en que articulo o en donde menciona que no puedo aplicar la excencion de los 15 dias para la prima vacacional dos veces en el mismo años?
Saludos a todos y gracias de ante mano
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Buen dia a todos
Espero que esten pasando super bien este pequeño puente..
Tenngo una duda sobre la prima vacacional de un trabajador el cual por cuestiones x se le pagaron las vaciones y prima vacacaional del año pasado en enero del presente pero en enero tambien cumple su aniversario por lo caul se le programaron las vacaciones para estas fechas.
MI pregunta es en que articulo o en donde menciona que no puedo aplicar la excencion de los 15 dias para la prima vacacional dos veces en el mismo años?
Saludos a todos y gracias de ante mano
Hola...
Art 109 Fracc XI
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- contadorg
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fracción XI
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.
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Disposición a la que se debe dar interpretación en el sentido de que, independientemente de las veces que se otorgue la prima vacacional a un trabajador en un mismo año, la parte exenta no podrá exceder al equivalente a 15 días de salario mínimo general de su área geográfica.
Entonces, si el monto de la primer prima (valga la redundancia) fue inferior a 15 días de SMG, en el segundo pago se podrá aplicar la exención a la cantidad que resulte de restar de los 15 días el monto de la prima pagada con anterioridad.
Sin embargo, si el monto de la primer prima (valga la redundancia) fue superior a 15 días de SMG, en el segundo pago ya no se puede aplicar la exención puesto que ésta ya se encuentra agotada.
Entonces, el excedente del primer pago y el pago de la segunda prima, se consideran gravados por el ISR.
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- ricardodp
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