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liquidación
- jaky_fuga
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17 años 10 meses antes #35881
por jaky_fuga
liquidación Publicado por jaky_fuga
Hola, un trabajador pidio su renuncia pues en las ultimas semanas le diminuyeron su salario sin justificación a que tiene derecho para su liquidacion.
Espero su ayuda...
Gracias.
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- Luis
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17 años 10 meses antes #35887
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: liquidación
Hola Jaky:
Un placer saludarte, el problema estriba en que si el renuncia como su nombre lo indica, està renunciando a sus derechos de antiguedad, ojalà nos pudieras indicar cual fue la causa de la reduccion de salario y la forma de estar contratado,porque eso pudiera dar pauta a otra situacion màs grave para la empresa.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, el problema estriba en que si el renuncia como su nombre lo indica, està renunciando a sus derechos de antiguedad, ojalà nos pudieras indicar cual fue la causa de la reduccion de salario y la forma de estar contratado,porque eso pudiera dar pauta a otra situacion màs grave para la empresa.
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Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- sosgtorreon
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17 años 10 meses antes #35942
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: liquidación
¿pidio su renuncia?, no sera "presento su renuncia"... la disminucion del salario sin justificacion es causal de rescision de la relacion de trabajo sin causa imputable al trabajador, lo que le dejaria en posibilidad de demandar ser liquidado conforme a LFT, que de entrada le otorga la indemnizacion de los 90 dias de sueldo, pero conviene conocer tal y como señala Luis datos adicionales, fecha de ingreso y modalidad de contratacion por lo menos.
Si aportas mayores datos no dudo tendras mejores respuestas.
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- jjfarias
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17 años 10 meses antes #36384
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: liquidación
Si el opta por renunciar, entonces efectivamente hablamos de una afectación e interrupción a sus derechos que como trabajador ya había obtenido, es un acto unilateral por lo que en manos del Patrón no queda mas que aceptarla y hacer el finiquito respectivo y pagándole sus proporcionales de Ley.
Ahora bien, legalmente estamos hablando de una causal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, establecida en el Art. 51 Fracc. IV de la LFT, por lo que el trabajador con la mano en la cintura puede optar por solicitar la indemnización constitucional, establecida en el Art. 50 de la LFT.
Es decisión del trabajador, el Patrón se debe reservar y tomar cartas en el asunto, siempre es obligación del mismo pagar los salarios y nunca reducirlos sin causa que justifique dicho su proceder o bien que ambas partes estén de acuerdo, considera que es una relación bilateral y no unilateral.
Saludos¡¡¡
Ahora bien, legalmente estamos hablando de una causal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, establecida en el Art. 51 Fracc. IV de la LFT, por lo que el trabajador con la mano en la cintura puede optar por solicitar la indemnización constitucional, establecida en el Art. 50 de la LFT.
Es decisión del trabajador, el Patrón se debe reservar y tomar cartas en el asunto, siempre es obligación del mismo pagar los salarios y nunca reducirlos sin causa que justifique dicho su proceder o bien que ambas partes estén de acuerdo, considera que es una relación bilateral y no unilateral.
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