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FINIQUITO POR JUBILACION
- lakers
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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17 años 10 meses antes #35966
por lakers
FINIQUITO POR JUBILACION Publicado por lakers
HOLA A TODOS, UNA DUDA, QUE PRESTACIONES SE LE PAGAN A UN TRABAJADOR QUE SE VA A JUBILAR Y QUE SALARIO SE TOMA COMO BASE?
DE ANTEMANO GRACIAS Y UN SALUDO.
DE ANTEMANO GRACIAS Y UN SALUDO.
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- Luis
- Fuera de línea
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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17 años 10 meses antes #36011
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: FINIQUITO POR JUBILACION
Hola Lakers:
Un placer saludarte, falta señalar si el presenta su renuncia o es otra la situación, en el primer caso pues seran los proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional la cuota diaria, mientras que si se justifica la entrega de la prima de antiguedad recuerda lo que establecen los arts. 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Saludos y quedo a tus ordenes.
Un placer saludarte, falta señalar si el presenta su renuncia o es otra la situación, en el primer caso pues seran los proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional la cuota diaria, mientras que si se justifica la entrega de la prima de antiguedad recuerda lo que establecen los arts. 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Saludos y quedo a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- jjfarias
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17 años 10 meses antes #36383
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: FINIQUITO POR JUBILACION
Que mas se puede decir si ya lo dijo acertadamente Luis.
Una jubilación no es mas que un retiro por parte del trabajador de su fuente de empleo por cumplir los requisitos establecidos en Ley para obtener una pensión que le permita vivir decorosamente su futuro, es unilateral, es decir, el opta por hacerlo, por lo que en tal caso el Patrón solamente esta obligado a pagarle conceptos considerados como si fuera una renuncia tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y si en dado caso cumple con los presupuestos establecidos en el Art. 162 de la LFT, la prima de antigüedad respectiva.
Solamente esta el Patrón obligado a ello.
Saludos¡¡¡
Una jubilación no es mas que un retiro por parte del trabajador de su fuente de empleo por cumplir los requisitos establecidos en Ley para obtener una pensión que le permita vivir decorosamente su futuro, es unilateral, es decir, el opta por hacerlo, por lo que en tal caso el Patrón solamente esta obligado a pagarle conceptos considerados como si fuera una renuncia tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y si en dado caso cumple con los presupuestos establecidos en el Art. 162 de la LFT, la prima de antigüedad respectiva.
Solamente esta el Patrón obligado a ello.
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