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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PAGO DE AGUINALDO
- gbbz
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- Fresh Boarder
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- bandido
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LFT
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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HOLA BUENAS TARDES, PREGUNTA EL PATRON PUEDE DEJAR DE PAGAR EL AGUINALDO SABIENDO QUE ESTA POR LEY, PORQUE EL ESTA COMENTANDO QUE EN BASE A LA SITUACION QUE SE ESTA VIVIENDO EN EL PAIS NO LE SARA POSIBLE, Y UNO COMO LE HACE ENTENDER QUE ESTA POR LEY.
Aun y le enseñes la ley etc etc...no basta...aconsejale a los trabajadores que lo demanden ante la JCYA si este no les pagua el aguinaldo.
saludos
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- pepesoto
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Saludetes,
El Lic.
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