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Ayuda sobre calculo 2% sobre nomina

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17 años 9 meses antes #38024 por ROLOLAMOTA
Buenos dias

Alguien podria orientarme en decirme como se determina la base gravable para el pago del 2% sobre nomina??

cual es son las erogaciones gravables y cuales las exentas??

gracias por su ayuda.

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17 años 9 meses antes #38027 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Ayuda sobre calculo 2% sobre nomina
Hola Rolo:

Un placer saludarte, depende de la entidad de la cual estemos hablando, por lo general en el còdigo financiero o en la ley de hacienda de dicho estado establece en un articulo los pagos que sirven de base y en otro los que no se consideran.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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17 años 9 meses antes #38043 por ROLOLAMOTA
SORRY, EL CALCULO ES PARA AQUI EN EL DISTRITO FEDERAL.

TENGO LOS CONCEPTOS DE
SUELDO
AGUINALDO
VACACIONES
PRIMA VACACIONAL
GRATIFICACION
COMPENSACION Y AYUDA DE TRANSPORTE

DE ESTOS CONCEPTOS CUAL ES GRAVABLE Y CUAL NO??

TODOS GRAVAN O HAY UNA PARTE GRAVABLE Y OTRA EXENTA???


GRACIAS POR SU APOYO

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17 años 9 meses antes #38069 por c.p. castillo
Sujetos del impuesto
De conformidad con lo señalado en el artículo 178 del Código Financiero del D.F., se encuentran obliga¬das al pago del Impuesto sobre nóminas, las perso¬nas físicas y morales que, en el Distrito Federal, rea¬licen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subor¬dinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Determinación de la base
Para efectos de la determinación de la base de cálcu¬lo de este impuesto, se consideran los siguientes con¬ceptos:
•Sueldos y salarios.
•Tiempo extra.
•Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
•Compensaciones.
•Gratificaciones y aguinaldos.
•Participación patronal al fondo de ahorros.
•Prima de antigüedad.
•Comisiones.
•Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
El mismo Código en comento menciona en su artículo 179 que no se causará esta contribución cuando se hagan las siguientes erogaciones:
•Instrumentos y materiales que se proporcionen para realizar el trabajo.
•Aportaciones al SAR.
•Ayuda para gastos de funeral.
•Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de re¬tiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo.
•Aportaciones al IFONAVIT y al FOVISSSTE para créditos para la vivienda.
•Cuotas al IMSS y al ISSSTE.
•Las aportaciones adicionales que el patrón realice en favor de sus trabajadores por concepto de cuo¬tas del seguro de retiro, cesantía en edad avanza¬da y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones que reúna los requisitos que establezca la Comisión Nacional del SAR.
•Gastos de representación y viáticos.
•Alimentación, habitación y despensas onerosas.
•Intereses subsidiados en créditos al personal.
•Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otor-guen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora.
•Prestaciones de previsión social regulares y per¬manentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
•La PTU.
•Pagos a personas con discapacidad.

La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

contadorcastillo.wordpress.com/

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17 años 9 meses antes #38216 por ROLOLAMOTA
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA, CON ESTO ME RESUELVEN COMPLETAMENTE MIS DUDAS.

GRACIAS, QUE TENGAN BUEN DIA.

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