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Prescripción

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17 años 9 meses antes #38255 por RicardoAvila
Prescripción Publicado por RicardoAvila
Hola buenas tardes

Tengo una duda referente a si el derecho de los trabajadores del reclamo de pago de su Liquidaciòn (Finiquito) prescribe en un cierto tiempo?

Espero me puedan orientar

Saludos

\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

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17 años 9 meses antes #38257 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Prescripción
Hola Ricardo:

Un placer saludarte, si hablamos de que el trabajador ha renunciado,a partir de la baja el tiempo para llevar a cabo es de un año (art. 516 LFT).
TITULO DECIMO
PRESCRIPCION
ARTICULO 516. LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION SEA EXIGIBLE, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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17 años 9 meses antes #38258 por RicardoAvila
Respuesta de RicardoAvila sobre el tema Re: Prescripción
Gracias por tu orientacion Luis, voy a checar esos articulos
Salu2

\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

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17 años 9 meses antes #38260 por RicardoAvila
Respuesta de RicardoAvila sobre el tema Re: Prescripción
Listo en si el Art que aplicaria en el caso de mi duda es el
Art. 518 LFT:
Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo
La prescripcion corre a partir del dia siguiente a la fecha de separación.

La duda surgio porque un trabajador que fue separado de su Trabajo en el mes de marzo de 2008
intenta reclamar el pago de su finiquito en diciembre y de acuerdo a este articulo ya ni las gracias le van a dar...

Ni modo

\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

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17 años 9 meses antes #38261 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Prescripción
Hola Ricardo:

Un placer saludarte nuevamente, recuerda que en el caso de finiquitos, el plazo que tiene para exigir el trabajador este al patrón es de un año a partir de la fecha de la baja patronal, en cuanto a que este sea separado de la empresa (despedido) el plazo que tiene para exigir una indemnización es de dos meses contados a partir de esa fecha, como bien lo indicas si la fecha de la separación se tiene constatada y se tiene armado todo el expediente del trabajador debidamente sustentado no habrá problema alguno,hay ocasiones en que el extrabajador ya inicio en ese plazo el proceso legal para solicitar la reinstalación de su puesto y es la propia autoridad quien no ha tramitado este en su debido tiempo, es por ello que muchos abogados laboristas convienen en que se llegue a un arreglo con el trabajador y que nos firme su renuncia para evitar problemas en lo posterior.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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17 años 8 meses antes #38739 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Prescripción
El artículo 516 del código obrero dispone, que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible; de manera que si la prestación en comento y la prima correspondiente, son exigibles a partir del primer día siguiente al año cumplido de labores y durante los seis meses siguientes, quiere decir, que el término para que opere la prescripción respecto de dicha prestación, corre a partir del día en que inicia el lapso de seis meses, que tiene el trabajador para deducir su derecho a vacaciones, esto es, al día siguiente de cumplido el año de servicios; puesto que, se reitera, es cuando se hace exigible el derecho a gozar de la prestación de referencia.

Por otro lado y de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 del código obrero, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, debe concluirse que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y bajo ese mismo tenor, el término para el cómputo de la prescripción para su pago corre a partir de esa misma fecha.

Saludos¡¡¡

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