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JURISPRUDENCIA EN AGUINALDO
- ROMA
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17 años 8 meses antes #38413
por ROMA
JURISPRUDENCIA EN AGUINALDO Publicado por ROMA
BUEN DIA,
TENGO CIERTA DUDA ANTE EL CALCULO DE DIAS PARA EL AGUINALDO, LA LEY DEL TRABAJO MENCIONA 15 DIAS CUANDO MENOS, PERO LEI UNA JURISPRUDENCIA TESIS III T268L DE FECHA FEBRERO DE 1995, ESTABLECE QUE LA INCAPACIDAD DE UN TRABAJADOR CUANDO SE DERIVE DE RIESGO DE TRABAJO DEBERA COMPUTARSE PARA EFECTOS DE PAGO DE AGUINALDO DE ACUERDO AL ART. 87 DE LA LEY F. DE TRABAJO.
MI DUDA ES QUE PASA CON LAS INCAPACIDADES POR MATERNIDAD Y POR ENFERMEDAD GENERAL, SE DESCUENTAN DE LOS 15 DIAS O SE TOMAN EN CUENTA COMO EL CASO ANTERIOR?
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.
TENGO CIERTA DUDA ANTE EL CALCULO DE DIAS PARA EL AGUINALDO, LA LEY DEL TRABAJO MENCIONA 15 DIAS CUANDO MENOS, PERO LEI UNA JURISPRUDENCIA TESIS III T268L DE FECHA FEBRERO DE 1995, ESTABLECE QUE LA INCAPACIDAD DE UN TRABAJADOR CUANDO SE DERIVE DE RIESGO DE TRABAJO DEBERA COMPUTARSE PARA EFECTOS DE PAGO DE AGUINALDO DE ACUERDO AL ART. 87 DE LA LEY F. DE TRABAJO.
MI DUDA ES QUE PASA CON LAS INCAPACIDADES POR MATERNIDAD Y POR ENFERMEDAD GENERAL, SE DESCUENTAN DE LOS 15 DIAS O SE TOMAN EN CUENTA COMO EL CASO ANTERIOR?
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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17 años 8 meses antes #38447
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: JURISPRUDENCIA EN AGUINALDO
Hola Roma:
Un placer saludarte,como bien lo indicas la incapacidad por riesgo de trabajo se debe considerar como tiempo laborado para efectos del aguinaldo, lo mismo pasa con la incapacidad por maternidad conforme al art. 123 CPEUM, apartado A fracción V:
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso
de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores
al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por
día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;...
El art. 87 de la LFT establece que se debe considerar sólo el tiempo efectivamente laborado, por lo que debemos considerar la causa o razón que genere la ausencia o falta del trabajador.
En resumen:
Incapacidad por riesgos de trabajo Sí se considera tiempo laborado, fund. legal: Artículos 123, apartado "A", fracción XIV, CPEUM, y 127, fracción IV, LFT.
Incapacidad por maternidad Sí se considera tiempo laborado, fund. legal: Artículo 123, apartado "A", fracción V, CPEUM, y 127, fracción IV, LFT.
Incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional No se considera, Fundamento legal: Artículos 42, fracción II, LFT, y 24, LSS.
Ojala te sea de utilidad.
Un placer saludarte,como bien lo indicas la incapacidad por riesgo de trabajo se debe considerar como tiempo laborado para efectos del aguinaldo, lo mismo pasa con la incapacidad por maternidad conforme al art. 123 CPEUM, apartado A fracción V:
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso
de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores
al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por
día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;...
El art. 87 de la LFT establece que se debe considerar sólo el tiempo efectivamente laborado, por lo que debemos considerar la causa o razón que genere la ausencia o falta del trabajador.
En resumen:
Incapacidad por riesgos de trabajo Sí se considera tiempo laborado, fund. legal: Artículos 123, apartado "A", fracción XIV, CPEUM, y 127, fracción IV, LFT.
Incapacidad por maternidad Sí se considera tiempo laborado, fund. legal: Artículo 123, apartado "A", fracción V, CPEUM, y 127, fracción IV, LFT.
Incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional No se considera, Fundamento legal: Artículos 42, fracción II, LFT, y 24, LSS.
Ojala te sea de utilidad.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- Luikb
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17 años 8 meses antes #38458
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: JURISPRUDENCIA EN AGUINALDO
Pero igualmente se paga,
Hay que recordar que el seguro social dentro de las incapacidades le paga al trabajador un Salario Integrado.
De que se integra, pues en su caracter mas simple de
1.Sueldo
2.Aguinaldo
3.Prima Vacacional
Es decir cuando el Seguro Social paga las incapacidades tambien esta pagado, ademas del sueldo, proporcionales de los conceptos que hagan la integracion del salario.
Ahora bien, yo lo que haria seria sacar la proporcion de acuerdo a los dias laborados + incapacidades, determinar la proporcion, determinar el aguinaldo y de alli descontarle lo que el seguro social "le adelanto"
Hay que recordar que el seguro social dentro de las incapacidades le paga al trabajador un Salario Integrado.
De que se integra, pues en su caracter mas simple de
1.Sueldo
2.Aguinaldo
3.Prima Vacacional
Es decir cuando el Seguro Social paga las incapacidades tambien esta pagado, ademas del sueldo, proporcionales de los conceptos que hagan la integracion del salario.
Ahora bien, yo lo que haria seria sacar la proporcion de acuerdo a los dias laborados + incapacidades, determinar la proporcion, determinar el aguinaldo y de alli descontarle lo que el seguro social "le adelanto"
Saludos
Luis Morales
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- Luis
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17 años 8 meses antes #38468
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: JURISPRUDENCIA EN AGUINALDO
Hola Tocayo:
Un placer saludarte, efectivamente he visto que varios patrones asumen ese criterio, sin embargo,no lo aconsejo puesto que considero que la incapacidad que paga el Inseguro es sobre el salario (el cual como indicas ya integro varias prestaciones para efectos de cotización) por la maternidad, y el aguinaldo es una prestación laboral adicional la cual es distinta al pago que se hizo, y cualquier trabajador marrullero puede crear problemas con ello y siendo yo como el viejo pasto "zacatito" prefiero hacerlo de esta forma.
Es decir, siento que tu apreciación es correcta por que ya recibio anticipadamente parte de esa prestación, sin embargo, me puede originar un problema con la autoridad siendo esta tan proteccionista con los trabajadores. Con lo anterior ya ROMA tendrá dos opciones y tomará la decisión que considere conveniente.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, efectivamente he visto que varios patrones asumen ese criterio, sin embargo,no lo aconsejo puesto que considero que la incapacidad que paga el Inseguro es sobre el salario (el cual como indicas ya integro varias prestaciones para efectos de cotización) por la maternidad, y el aguinaldo es una prestación laboral adicional la cual es distinta al pago que se hizo, y cualquier trabajador marrullero puede crear problemas con ello y siendo yo como el viejo pasto "zacatito" prefiero hacerlo de esta forma.
Es decir, siento que tu apreciación es correcta por que ya recibio anticipadamente parte de esa prestación, sin embargo, me puede originar un problema con la autoridad siendo esta tan proteccionista con los trabajadores. Con lo anterior ya ROMA tendrá dos opciones y tomará la decisión que considere conveniente.
Saludos y estoy a tus ordenes.
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- CORONA
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17 años 8 meses antes #38522
por CORONA
Respuesta de CORONA sobre el tema Re: JURISPRUDENCIA EN AGUINALDO
Buen dia
Como ya te comentaron acertadamente Luis Medina y Luikb
El aguinaldo lo debe cubrir el patrón aun durante los periodos de incapacidad por maternidad y riesgos de trabajo en virtud de que no suspenden la relación laboral, si bien durante los periodos de este tipo de incapacidades el IMSS se subroga al pago del salario de los trabajadores mediante el pago de un subsidio y cuya base para su pago es integrado en términos de la LSS y del cual forma parte el aguinaldo, ello no quiere decir que el instituto es quien paga la prestación laboral durante ese periodo sino que simplemente se determina una base para el entero de cuotas al Instituto y pago de algunos SUBSIDIOS a los trabajadores.
Saludos
Como ya te comentaron acertadamente Luis Medina y Luikb
El aguinaldo lo debe cubrir el patrón aun durante los periodos de incapacidad por maternidad y riesgos de trabajo en virtud de que no suspenden la relación laboral, si bien durante los periodos de este tipo de incapacidades el IMSS se subroga al pago del salario de los trabajadores mediante el pago de un subsidio y cuya base para su pago es integrado en términos de la LSS y del cual forma parte el aguinaldo, ello no quiere decir que el instituto es quien paga la prestación laboral durante ese periodo sino que simplemente se determina una base para el entero de cuotas al Instituto y pago de algunos SUBSIDIOS a los trabajadores.
Saludos
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