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un comisionista que demanda como procede

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17 años 7 meses antes #40416 por 2008
buen dia
aqui con una duda
como procede si una persona que trabaja como comisionista
para una empresa x y desde dic. ya no le trabajo y ahora demanda procede o no ya que esta persona se le paga con cheque y esta da un resibo de comisiones.
gracias espero me ayuden

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17 años 7 meses antes #40422 por agustin flores
Si no hay una relación laboral (contrato individual de trabajo) una demanda laboral desde mi punto de vista no procede.

A el se le debe de tratar como un acreedor o un proveedor de servicios.

Es mi punto de vista personal.

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17 años 7 meses antes #40425 por 2008
yo pienso lo mismo gracias

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17 años 7 meses antes #40432 por Luis
Hola 2008:

Un placer saludarte, la parte fundamental de esta situaciòn es la forma en que se contratò con la empresa, siento que debes acudir con un abogado laborista, ya que el "comisionista" se encuentra debidamente asesorado, por otra parte te invito a que veas el capìtulo IX de la LFT el artìculo 285, donde se señala que son trabajadores de la empresa estas personas, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que ùnicamente intervengan en operaciones aisladas. Aqui entonces tendras que demostrar que no es permanente su actividad con la empresa para desvirtuar la relaciòn laboral, por lo que tendràs que demostrar con base a contrato, recibos, etc. El hecho de no contar con ello, señala la autoridad indica que se debe presumir que existe una relaciòn laboral.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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17 años 7 meses antes #40433 por 2008
resibe un cordial saludo luis
con respecto a tu comentario el comisionista no hubo un contrato ni un acuerdo mas que de palabra le prestaba servicios al la empresa y generalmente si se le pagaba en forma quincenal dependiendo de sus ventas entonces definitivamente solo un abogado laboral puede ayudarnos con este caso ya que el demandante pido todo lo que es un liquidacion laboral

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17 años 7 meses antes #40530 por jjfarias
El existir o no un contrato de trabajo no determina o presupone la existencia de la relación de trabajo entre uno y otro, lo determina diversos factores siendo un elemento esencial y primordial la “subordinación”. Esto se traduce, en que el tipo tenga un horario de trabajo, reciba ordenes de un superior, que se le pague continuamente, etc.

Ahora bien, con los datos que aportas y como la demanda ya esta en puerta y tienes señalado fecha para la Audiencia de Ley, habria que indagar al respecto, por ejemplo si diste de alta en el IMSS a dicha persona, en que terminos le estabas pagando y de ahí partir para determinar una estrategia de defensa, tal vez pudiera determinarse una negativa de la relación laboral y en tal caso el comisionista tendria que acreditar sus acciones.

Saludos ¡¡¡

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