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liquidacion por defuncion
- david27
- Autor del tema
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que coneptos se le tendrian que pagar a un empleado que fallecio x causas ajena a la empresa. a parte de las partes proporcioales del aguinaldo,vacaciones y prima vacacional. y en dado caso a qui se le estregaria la liquidacion.
gracias.
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- Luis
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Un placer saludarte, Si el trabajador se encontraba debidamente afiliado al IMSS no existe obligación de parte del patrón mas que de otorgar el finiquito en base al articulo 84 de la LFT:
prima de antiguedad art 162 y 486 de la LFT
parte proporcional de aguinaldo art 87 de la LFT
parte proporcional vacaciones art 76 al 79de la LFT
prima vacacional art 80 de la LFT
Lo que es importante verificar ante la Junta quienes son los beneficiarios económicos para tal efecto y proceder a la baja del asegurado una vez que se tenga conocimiento de los hechos.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- huracan
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hola buenas tardes.
que coneptos se le tendrian que pagar a un empleado que fallecio x causas ajena a la empresa. a parte de las partes proporcioales del aguinaldo,vacaciones y prima vacacional. y en dado caso a qui se le estregaria la liquidacion.
gracias.
La viuda y/o Beneficiarios por la muerte no profesional del trabajador, deberan acudir a la Junta de Conciliacion a realizar el tramite para que la junta le otorgue resolucion favorable de ser la BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES del difunto trabajador,cuando usted cuente con copia de la resolucion, debera celebrar convenio de liquidacion en terminos de los numerales 33,53 fraccion II,501,987 y 990 del Codigo Laboral.
En el acuerdo se manifiesta lo que corresponde a la beneficiaria por concepto de las prestaciones laborales por motivo del deceso NO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR, por supuesto que se incluyen las legales,contractuales,ordinarias y extraordinarias que en derecho le correspondan.
A las que usted cita agregaremos los salarios devengados,las horas extras la prima de antiguedad ,por supuesto cualquier otro concepto QUE LA EMPRESA VOLUNTARIAMENTE QUIERA ENTREGAR.
Usted debe esperar a que los BENEFICIARIOS LEGALES RECLAMEN,y que acrediten mediante resolucion de la junta QUE SON LOS LEGITIMOS BENEFICIARIOS DE LOS DERECHOS LABORALES, ESPERO HABERLO SERVIDO
Saludos maestro lagunero , sr,lobo y gabo por aqui visitandolos para saludarlos, FELICES INFORMATIVAS
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- jjfarias
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Saludos
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- pepesoto
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El Lic.
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