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Liquidacion por Jubilacion

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17 años 5 meses antes #43459 por Juanis
Hola buenas tardes alguien pudiera orientarme en cuanto a lo sig.

Tengo un trabajador que va a tramitar su jubilacion el tiene ya 9 años en la empresa, la liquidacion sera de forma voluntaria (aguinaldo, vacacion y prima vacas ) aqui integra una parte de la prima de antiguedad ??

De no ser asi que bases tengo o mas bien que Articulo me puede servir de referencia ??

Muchisimas gracias por su ayuda

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17 años 5 meses antes #43464 por vickymorar
Respuesta de vickymorar sobre el tema Re: Liquidacion por Jubilacion
Checa el art 162, 485 Y 486 LFT, y tambien echale un vistazo al buscador de esta pagina, ahi encontraras mas informacion

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17 años 5 meses antes #43466 por Juanis
Respuesta de Juanis sobre el tema Re: Liquidacion por Jubilacion
Gracias por la ayuda ya cheque los articulos mensionados y llego a la conclusion :

De acuerdo al 162 no le corresponde prima por no tener los 15 años que señalan

El 485 y 486 habla de la determinacion del salario base para la indemnizacion del empleado.

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17 años 5 meses antes #43477 por vickymorar
Respuesta de vickymorar sobre el tema Re: Liquidacion por Jubilacion
Recuerda lo que dice el Art 162 LFT en su Fracc III, checalo por favor y me comentas las dudas...

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17 años 5 meses antes #43525 por Juanis
Respuesta de Juanis sobre el tema Re: Liquidacion por Jubilacion
Hola vickymorar ya lei nuevamente el articlo y en especifico la fraccion III y expone que;

Se pagara la prima de antiguedad a los que se separen voluntariamente siempre que hayan cumplido los 15 años quye era a lo que yo hacia mension, pero tambien dice que se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sea separados de su empleo indepenmdientemente que sea separados de su empleo justificada o injustificadamente.

Aqui podria entrar la jubilacion como causa justificada y se tendria que pagar la antiguedad proporcional a los 9 años ??

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17 años 5 meses antes #43555 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Liquidacion por Jubilacion
Juanis escribió:

y a los que sea separados de su empleo indepenmdientemente que sea separados de su empleo justificada o injustificadamente.

Aqui podria entrar la jubilacion como causa justificada y se tendria que pagar la antiguedad proporcional a los 9 años ??




Juanis

Vicky ya se lo dijo y usted esta en lo correcto, la prima de antiguedad es un DERECHO OBLIGATORIO EN LFT!!! que sea letra muerta y que muchos no lo exigamos es otra cosa!!!! asi que se tiene que pagar esa prima por ese fundamento que expone!!


saludos

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