REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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trabajador inconforme
- gaboaranda
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Gracias 2008 y ahi mismo le dice:
2008 escribió:segun art.citado fracc.II
en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento
Kizu el compañero 2008 lo trato de decir de desde el primer momento
2008 escribió:con respecto al salario gana arriba del minimo profesional
Entonces, segun lo aclarado por 2008, que tiene que ver su primer concepto con lo regulado en la fracción VI del artículo 123 de la CPEUM,(Fundamento legal de existencia de la CONSAMI)
AHORA YO LE PREGUNTO LE SIGO????
saludos
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- Kizu
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"Pues vea usted, cuide que el trabajador perciba el salario real vigente a que tiene derecho (con el que haya firmado su contrato mas los incrementos que por ley se otorgan, me supongo que existe este documento),ya sea el minimo general o el minimo profesional si es un trabajador calificado,que realice el trabajo exactamente para el que fue contratado, de ahi p'a arriba el patrón no está obligado a otorgarle ningún aumento adicional, eso se da cuando las condiciones económicas de la empresa así lo permiten."
Le podemos seguir todo el fin de semana si gusta, digo, porque para mí la semana ya termina mañana...
"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.
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2008 para REALMENTE APORTARLE ALGO!!!
Le dejo un articulo interesante que se encuentra en la base de datos de la empresa IDC, atravez de su pagina saludempresarial.com.mx
Es de sobresaltar y analizar lo escrito con rojo!! y en negritas
Fecha de publicación: 2007-04-25
Insulto no en instalaciones ¿rescisión?
RESUMEN.- ¿Esta conducta constituye causa para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para la empresa Conforme la fracción IV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, definitivamente resultaría procedente la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la empresa, pues el trabajador cometió actos de injurias y violencia fuera del servicio, que son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
El sábado pasado en un centro comercial, uno de nuestros trabajadores se encontró a uno de los directivos y lo que inició como una plática cordial, al solicitarle el trabajador algunas mejoras en su área de trabajo, terminó en un enfrentamiento verbal, donde dicho empleado insultó al directivo en presencia de su familia cuando se negó a llevar a cabo algunas de sus propuestas. ¿Esta conducta constituye causa para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para la empresa
Conforme la fracción IV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, definitivamente resultaría procedente la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la empresa, pues el trabajador cometió actos de injurias y violencia fuera del servicio, que son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
El problema de toda causal de rescisión es la forma de acreditar los hechos en caso de un proceso laboral, y en este caso, el directivo y la empresa tendrán que acreditar los hechos generadores de la causal, para poder justificar el despido, del trabajador que en este supuesto es complicado debido a la dificultad de recabar el testimonio de personas que pasaban por el lugar al desconocerse sus datos mínimos para poder llamarlos a jucio.
Por lo anterior, la empresa deberá evaluar si aplica o no la causal de rescisión de referencia, dependiendo de si cuenta con los elementos suficientes (medios de prueba) para acreditar su existencia en un juicio laboral, pues de no ser así, se arriesgarían a obtener un laudo condenatorio por despido injustificado.
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Asi que viendo este articulo mi buen 2008, seria esta la cuestión ahora a resolver la prueba legal ante la Junta de desconciliacion y argüendaje!!
saludos
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Para eso es cuestion (ahi si le doy toda la razon a lo dicho por kizu) de ver el contrato de trabajo del señor donde se plasme que obligaciones tiene y sobre de alguna falla ahi atacarlo!!!
saludos
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Tal vez me contradije un poco(muchotote) con mis comentarios jajaja pero si no procede asi con esta causal seria cuestión de ver en que otras causales podria entrar ya que seria la cuestión probarla ante la junta!!
Para eso es cuestion (ahi si le doy toda la razon a lo dicho por kizu) de ver el contrato de trabajo del señor donde se plasme que obligaciones tiene y sobre de alguna falla ahi atacarlo!!!
saludos
Okas, muy buena "la respuesta" del IDC,para mi basta, no porque "esos argumentos" sean los más adecuados a mi punto de vista, sino para no enredarnos en una insana discución y lejos de terminar aportando algo útil a 2008, terminemos confundiendolo, tal como ya ha sucedido en otros temas...pero insisto, hay muchas formas de pelar un pollo...
Aunque creo que ese artículo es mucho bocado para la empresa, ya que de por si no tiene ni para liquidarlo, menos creo que tenga "elementos" para aplicar lo dicho en el artículo...pero ya ellos tomaran la mejor decición...
Como quiera, quedo a sus órdenes señor Aranda...pa' lo que guste y mande...
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