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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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se pagan o no losdias de la influenza
- david27
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gracias.
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- Daniel_Gtz
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david27 escribió:
Hasta aqui, lo note muy seguro... por que dijo eso??yo como patron estoy obligado a pagar los dias que me dice el acuerdo
david27 escribió:
y si no es asi como se los explico a los empleados ya que si no se los pago pues van a querer laborar esos dias, la empresa no es indispensable, que realize las operaciones.
gracias.
Con respuesta a lo primero vemos esto ultimo.
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- jjfarias
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Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratosley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente acuerdo y al amparo de la Ley Federla del Trabajo y La Ley Federal de los TRabaajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.
En virtud de lo anterior el Art. 31 de la LFT establece que “Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.”
Asi mismo el Art. 42 de la citada Ley en su fracción II establece:
“Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Por lo que derivado de lo anterior y toda vez que el decreto no es claro en ese sentido pero a su vez remite a lo establecido en la legislación y reglamentos, es evidente que el Patrón no se encuentra obligado a pagar el salario al trabajador simplemente por que este no lo labora.
Sin embargo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su afan por tratar de arreglar lo irreparable señaló que será decisión únicamente de patrones si los días no laborados se tomarán a cuenta de vacaciones o los empleados deberán reponerlos con horas extra.
El sustento legal radica en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala que el empleado está obligado a prestar el servicio según lo pactado en el contrato o relación laboral.
Legalmente por tanto el trabajador está obligado a prestar el servicio según el contrato, si no es así, es derecho del patrón descontarle una parte del salario, o exigir la reposición de horas no laboradas en un tiempo extraordinario de la jornada legal o por vacaciones.
Lo más conveniente en este caso es que el trabajador dialogue con su patrón para lograr un acuerdo que beneficie ambas partes y buscar fórmulas adecuadas, pudiendo ser estas, el no descuento de los días y ser repuesto a través de tiempo extraordinario.
Saludos¡¡¡
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- mozart
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Es un caso atipico no establecido en Ley. Sin embargo según se desprende la clausula septima del decreto publicado en el DOF:
Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratosley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente acuerdo y al amparo de la Ley Federla del Trabajo y La Ley Federal de los TRabaajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.
En virtud de lo anterior el Art. 31 de la LFT establece que “Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.”
Asi mismo el Art. 42 de la citada Ley en su fracción II establece:
“Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Por lo que derivado de lo anterior y toda vez que el decreto no es claro en ese sentido pero a su vez remite a lo establecido en la legislación y reglamentos, es evidente que el Patrón no se encuentra obligado a pagar el salario al trabajador simplemente por que este no lo labora.
Sin embargo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su afan por tratar de arreglar lo irreparable señaló que será decisión únicamente de patrones si los días no laborados se tomarán a cuenta de vacaciones o los empleados deberán reponerlos con horas extra.
El sustento legal radica en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala que el empleado está obligado a prestar el servicio según lo pactado en el contrato o relación laboral.
Legalmente por tanto el trabajador está obligado a prestar el servicio según el contrato, si no es así, es derecho del patrón descontarle una parte del salario, o exigir la reposición de horas no laboradas en un tiempo extraordinario de la jornada legal o por vacaciones.
Lo más conveniente en este caso es que el trabajador dialogue con su patrón para lograr un acuerdo que beneficie ambas partes y buscar fórmulas adecuadas, pudiendo ser estas, el no descuento de los días y ser repuesto a través de tiempo extraordinario.
Saludos¡¡¡
gracias sr jfarias... pues si... aunque en lo particular.. si se trata de salud.. `pues para que negociar....
es decir, manten a los empleados SANOS y siempre rinden mas del 100%... puedes exigir verdadera calidad...
saludos
pdta.- un gusto saludarlo y leer sus comentarios sr jfarias..
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- Padawan
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I La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patron, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que pruduzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspension de los trabajos.
En mi muy humilde opinion y segun el artuculo arriba citado, el patron no esta obligado al pago de los dias no laborados.
saludos
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- Daniel_Gtz
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y ya vio el art 429 Fracc I de la misma Ley???
Lo mas conveniente es el dialogo entre patron y trabajadores.... sobre todo ahora que todo indica que ya esta pasando esto.
Ver los pros y los contras, tanto para uno y para otro.
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