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Empleado que actua de Mala Fe
- huracan
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Buenas tardes,
Estimados compañeros, tengo el problema con una empleada que son de las que acostumbrar a dañar a las empresas. El suceso es la siguiente:
La empleada dijo que no ira a trabajar por 15 dias porque se iba de viaje, le comentamos que no es posible darle ese tiempo ya que solo cumple con 4 meses estando en la empresa, ella dijo que de todas maners no iria,y asi fue, no asistio durante 15 dias pero ademas se tomo una semana mas sin avisarnos, por lo que procedio a darle de baja por abandono de empleo, ahora vino por su finiquito y ella dice que no quiere firmar porque NO ESTA RENUNCIANDO, y hasta la fecha no quiere decirnos que va a pasar y nosotros estamos con el pendiente.
Tenemos planeado ir a la junta de conciliacion y arbitraje, pero pues ahi sabemos que apoyan mas al empleado aunquen esten actuando de mala fe, sin embargo me gustaria sabre el procedimiento a seguir, se que las actas administrativas no valen aunque esten firmadas por testigos, que puedo hacer??? esas actas deberan estar selladas por notario???? alguien ha hecho algun procedimiento para poder terminar la relacion con el empleado....
Pues como dijo que NO RENUNCIO, pues se le ofrecio el puesto de nuevo, pero ella dice que no quiere regresar, pero no quiere firmar.
Espero y me puedan ayudar.
Gracias.
En primer lugar nuca se le olvide que aprender tiene un precio, su primer error fue no consultar con UN ESPECIALISTA LABORAL, de haberlo hecho no hubiese cometido usted el error de darlo de baja de IMSS bajo la figura de ABANDONO DE EMPLEO la razón es muy sencilla, la carga probatoria en un juicio corre a cargo del patrón, luego entonces yo le pregunto como la va usted hacer para PROBAR EL ABANDONO al que hace referencia. Desafortunadamente muchas personas que no dominan la materia creen que inasistencia o faltas al trabajo es lo mismo, que ABANDONO DE EMPLEO y ese es un error , SON DOS COSAS DIFERENTES
Cierto usted conforme a derecho pudo separar al trabajador justificadamente, pero dándole aviso por escrito o bien acudiendo ante la Junta de CONCILIACION demandándole la rescisión de trabajo, sin embargo no realizo usted la acción legal en tiempo y forma.
Otras personas invocan a LA ANTIGÜEDAD como si esta tuviese que ver con los tres meses de INDEMNIZACION a que se refiere el artículo 50 de la LFT.
La recomendación más sensata que podemos hacerles es que prepare su expediente, que consulte a un abogado, y que esta preparado para que UN PROFESIONAL LE CONTESTE LA DEMANDA y pueda llegar a un arreglo en la primera conciliatoria.
A sus ordenes SI USTED TIENE UNA DUDA
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- CPHugoocejo
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CesarM escribió:
Buenas tardes,
Estimados compañeros, tengo el problema con una empleada que son de las que acostumbrar a dañar a las empresas. El suceso es la siguiente:
La empleada dijo que no ira a trabajar por 15 dias porque se iba de viaje, le comentamos que no es posible darle ese tiempo ya que solo cumple con 4 meses estando en la empresa, ella dijo que de todas maners no iria,y asi fue, no asistio durante 15 dias pero ademas se tomo una semana mas sin avisarnos, por lo que procedio a darle de baja por abandono de empleo, ahora vino por su finiquito y ella dice que no quiere firmar porque NO ESTA RENUNCIANDO, y hasta la fecha no quiere decirnos que va a pasar y nosotros estamos con el pendiente.
Tenemos planeado ir a la junta de conciliacion y arbitraje, pero pues ahi sabemos que apoyan mas al empleado aunquen esten actuando de mala fe, sin embargo me gustaria sabre el procedimiento a seguir, se que las actas administrativas no valen aunque esten firmadas por testigos, que puedo hacer??? esas actas deberan estar selladas por notario???? alguien ha hecho algun procedimiento para poder terminar la relacion con el empleado....
Pues como dijo que NO RENUNCIO, pues se le ofrecio el puesto de nuevo, pero ella dice que no quiere regresar, pero no quiere firmar.
Espero y me puedan ayudar.
Gracias.
En primer lugar nuca se le olvide que aprender tiene un precio, su primer error fue no consultar con UN ESPECIALISTA LABORAL, de haberlo hecho no hubiese cometido usted el error de darlo de baja de IMSS bajo la figura de ABANDONO DE EMPLEO la razón es muy sencilla, la carga probatoria en un juicio corre a cargo del patrón, luego entonces yo le pregunto como la va usted hacer para PROBAR EL ABANDONO al que hace referencia. Desafortunadamente muchas personas que no dominan la materia creen que inasistencia o faltas al trabajo es lo mismo, que ABANDONO DE EMPLEO y ese es un error , SON DOS COSAS DIFERENTES
Cierto usted conforme a derecho pudo separar al trabajador justificadamente, pero dándole aviso por escrito o bien acudiendo ante la Junta de CONCILIACION demandándole la rescisión de trabajo, sin embargo no realizo usted la acción legal en tiempo y forma.
Otras personas invocan a LA ANTIGÜEDAD como si esta tuviese que ver con los tres meses de INDEMNIZACION a que se refiere el artículo 50 de la LFT.
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Muy buena Respuesta Huracan
CarlosM... en lo personal cuando me encuentro un caso asi, inmediatamente lo paso juridico...ya que ellos en esa area son los especialistas..
saludos
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- jjfarias
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En tu caso, espero que tengas los documentos necesarios para acreditar salario y sobre todo la ausiencia de dicha trabajadora de su empleo (Lista de asistencia, tarjeta checadora, etc.)
El darlo de baja en el IMSS efectivamente fue un error pero si piensas reinstalarla puedes voverla a dar de alta solo que va a tener que ser con el salario que ella plantee en la demanda si no se considerara de mala fe.
La diferencia entre Abandono de Empleo y Faltas Injustificadas radica en que la primera se caracteriza por ser un acto voluntario del trabajador, que revela su manifiesta o evidente intención de no regresar al servicio de su empleador (sea porque lo manifieste expresamente o se halle prestando servicios a distinta persona), mientras que las inasistencias por sí mismas no son reveladoras de la intención a que se alude, por más que el trabajador carezca del permiso del patrón o no pruebe la causa que justificara su inasistencia a la fuente de trabajo.
Mucha suerte y de una vez asesorate.
Saludos¡¡¡
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- pepesoto
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Recomiendo establecer un buen sistema de selección de personal.
Suerte,
El Lic.
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- huracan
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Buenas tardes.... y yo que crei que ya lo habia visto todo...... plop!
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El Lic.
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LICENCIADO SOTO
Efectivamente le falta mucho mas por ver, sobre el particular déjeme le comento que los tribunales han emitido resolución en donde se señala que LA REINSTALACION DE BUENA FE AUN SIN REINSCRIPCION AL IMSS, resulta valida.
Esto es que el hecho de que el patrón reinstale al trabajador y no lo reinscriba al IMSS, no es motivo suficiente para considerar el ofrecimiento de trabajo formulado por la parte demandada de mala fe, habida cuenta de que para calificar tal propuesta debe atenderse a las condiciones de trabajo y categoría con la que se efectuó tal ofrecimiento, sin tomar en consideración aspectos o cuestiones diversas a las ante señaladas.
¿Como vez usted Licenciado Soto? Por supuesto existen otras curvas en la practica, que en su momento se las explicamos a nuestros clientes para que ellos decidan si corren el riesgo innecesario, pero de que con o sin reinscripción se puede alegar OFRECIMIENTO DE BUENA FE, no cabe la menor duda.
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- pepesoto
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1 saludin,
El Lic.
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