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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- edithpacheco
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Alguien de ustedes me podria informar si la ptu grava para el 2% de quintana roo
En una revista del prontuario de actualizacion fiscal dice que no
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Dele un vistazo a la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo . Articulo 39.
Nos comenta?
PD. Bienllegada a AF
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edithpacheco escribió:
Expresamente no lo dice, pero en una revissta del Prontuario de Actualizacion Fiscal de este año nos dice que no grava
Hola...
Y esa revista le fundamenta la exencion??
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edithpacheco escribió:
SI NOS DIJE QUE EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE HACIENDATAL VEZ HAY ALGUNA REFORMA??
Hola...
Pues me meti a la pagina del estado.. y encontre la Ley de Hacienda . Me imagino que debe ser la actual.
Cito Art 30:
Artículo 30.- Las manifestaciones y avisos deberán firmarse:
I.- Por los sujetos del impuesto o por sus representantes legales que en ningún caso podrán
ser los notarios que hubiesen intervenido en las operaciones, o
II.- Los deudores, como responsables solidarios, cuando los acreedores residan fuera del
Estado y no tengan representante en el mismo.
Salvo disposición expresa en contrario, los avisos y manifestaciones deberán presentarse
dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a:
a).- La realización del acto o la celebración del contrato si éste se hace constar en documento
privado, o
b).- La autorización definitiva de la escritura respectiva, si se otorga ante notario público.
En todos los casos, cuando en el contrato se estipule que las percepciones gravadas deben
pagarse en fecha anterior a la formalización de dicho contrato, el término de quince días
hábiles empezará a contarse a partir del día primero del mes siguiente al en que el deudor en
el Estado efectúe el primer pago.
En los casos de instituciones de crédito que intervengan invirtiendo capitales propiedad de
terceros, las manifestaciones o avisos a que este mismo artículo se refiere deberán hacerse
por las propias instituciones.
Cito tambien el articulo que menciona de donde se toma la base
Artículo 39.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por
concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista intermediario o terceros.
Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas
anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones
cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias,
incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios,
gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como
cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador.
Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o
accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia
en toda clase de sociedades y asociaciones.
También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y
asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de
sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.
Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en
contratos por eventos o servicios determinados.
Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior se sujetarán a lo establecido en los
artículos 292, 293, 294, 304, 305 y 306 de la Ley Federal del Trabajo.
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edithpacheco escribió:
pero no se refiere abiertamente a la ptu
Cito tambien el articulo que menciona de donde se toma la base
Artículo 39.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por
concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista intermediario o terceros.
Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas
anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones
cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias,
incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios,
gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como
cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador.
Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o
accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia
en toda clase de sociedades y asociaciones.
También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y
asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de
sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.
Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en
contratos por eventos o servicios determinados.
Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior se sujetarán a lo establecido en los
artículos 292, 293, 294, 304, 305 y 306 de la Ley Federal del Trabajo.
Y lo resaltado que le dice?
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