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Descuentos tope Art. 110 LFT

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16 años 10 meses antes #54504 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Descuentos tope Art. 110 LFT
lupilla escribió:

... El que administra mi nomina, no me ha proporcionado fundamento legal...


En realidad, no existe.

Más bien su proceder, obedece a su interpretación.

Coméntale los razonamientos vertidos por todos aquí, y de manera concluyente expresale lo siguiente:

"Si el artículo 110 de la LFT se refiere a los descuentos en los salarios , es lógico y con base en este dispositivo legal que los DESCUENTOS DEBEN HACERSE S O B R E E L S A L A R I O y N O sobre la diferencia entre dicho salario y las contribuciones a descontar al trabajador"

Es decir, DEBEN HACERSE SOBRE EL BRUTO (Pues este representa el Salario) y no sobre el NETO, pues este último representa la DIFERENCIA entre el SALARIO del trabajador y las contribuciones a su cargo (ISR, IMSS, etc).

Tú tienes el sustento legal (110 LFT), con base en la cual le debes afirmar que el descuento debe ser sobre el Salario y no sobre la diferencia entre éste y las contribuciones del trabajador.

Además de la imposibilidad legal, comentale la contrariedad de su propuesta; pues te llevará a cálculos indefinidos e indeterminados (circulo vicioso).

Por último, coméntale que el neto es menor al bruto, por ende la diferencia entre el neto y el SM será menor, en consecuencia el 30% calculado sobre dicha diferencia será menor, lo que significa que a tu trabajador le podrás descontar una cantidad también MENOR.

Si los descuentos son menores, el plazo en que recuperaras el dinero se ALARGA, es decir, a menos cantidad de descuento mayor plazo de recuperación, éste es otro argumento a tu favor, pues como empresa lo que quieres es contar con la mayor cantidad de recursos disponibles.

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15 años 8 meses antes #67515 por accentto
Respuesta de accentto sobre el tema Re: Descuentos tope Art. 110 LFT
Entonces tomamos el factor del salario bruto, ¿pero debemos restar el descuento de ISR e IMSS a ese calculo?

es decir, si el 30% son los $571, y tengo entre imss e impuestos $220, me quedan 351?

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15 años 8 meses antes #67518 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Descuentos tope Art. 110 LFT
accentto escribió:

Entonces tomamos el factor del salario bruto, ¿pero debemos restar el descuento de ISR e IMSS a ese calculo? ..


Hola...

Si haces lo que comentas... entonces ya no seria el salario bruto.... o si?


PD. bienllegad@ a Aportaciones Fiscales

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7 años 7 meses antes #108864 por guebriel
Respuesta de guebriel sobre el tema Descuentos tope Art. 110 LFT
Los descuentos tope mencionados son independientes? es decir para un trabajador que tiene "caja de ahorro" se le puede descontar 30% del excedente de SM y otro 30% por prestamos con el patrón y en su caso el 20% para cuotas sindicales y prestamos Fonacot

Es decir un trabajador con un sueldo de 7,000 pesos podría tener descuentos de:
-Caja de ahorro (7000-3121)=3879*30%=1,163
-Prestamos del patrón o perdidas... (7000-3121)=3879*30%=1,163
-Cuotas Sindicales 7000*20%=1400
-Renta de casa dada por el patrón 7000*15%=1050
-Prestamos Fonacot 7000*20%=1400

Queda un salario de 7000-1163-1163-1400-1050-1400=824 y eso sin contar el ISR e IMSS ¿es correcto?

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