REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Descuentos tope Art. 110 LFT
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
... El que administra mi nomina, no me ha proporcionado fundamento legal...
En realidad, no existe.
Más bien su proceder, obedece a su interpretación.
Coméntale los razonamientos vertidos por todos aquí, y de manera concluyente expresale lo siguiente:
"Si el artículo 110 de la LFT se refiere a los descuentos en los salarios , es lógico y con base en este dispositivo legal que los DESCUENTOS DEBEN HACERSE S O B R E E L S A L A R I O y N O sobre la diferencia entre dicho salario y las contribuciones a descontar al trabajador"
Es decir, DEBEN HACERSE SOBRE EL BRUTO (Pues este representa el Salario) y no sobre el NETO, pues este último representa la DIFERENCIA entre el SALARIO del trabajador y las contribuciones a su cargo (ISR, IMSS, etc).
Tú tienes el sustento legal (110 LFT), con base en la cual le debes afirmar que el descuento debe ser sobre el Salario y no sobre la diferencia entre éste y las contribuciones del trabajador.
Además de la imposibilidad legal, comentale la contrariedad de su propuesta; pues te llevará a cálculos indefinidos e indeterminados (circulo vicioso).
Por último, coméntale que el neto es menor al bruto, por ende la diferencia entre el neto y el SM será menor, en consecuencia el 30% calculado sobre dicha diferencia será menor, lo que significa que a tu trabajador le podrás descontar una cantidad también MENOR.
Si los descuentos son menores, el plazo en que recuperaras el dinero se ALARGA, es decir, a menos cantidad de descuento mayor plazo de recuperación, éste es otro argumento a tu favor, pues como empresa lo que quieres es contar con la mayor cantidad de recursos disponibles.
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- accentto
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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es decir, si el 30% son los $571, y tengo entre imss e impuestos $220, me quedan 351?
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Entonces tomamos el factor del salario bruto, ¿pero debemos restar el descuento de ISR e IMSS a ese calculo? ..
Hola...
Si haces lo que comentas... entonces ya no seria el salario bruto.... o si?
PD. bienllegad@ a Aportaciones Fiscales
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- guebriel
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- Fresh Boarder
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Es decir un trabajador con un sueldo de 7,000 pesos podría tener descuentos de:
-Caja de ahorro (7000-3121)=3879*30%=1,163
-Prestamos del patrón o perdidas... (7000-3121)=3879*30%=1,163
-Cuotas Sindicales 7000*20%=1400
-Renta de casa dada por el patrón 7000*15%=1050
-Prestamos Fonacot 7000*20%=1400
Queda un salario de 7000-1163-1163-1400-1050-1400=824 y eso sin contar el ISR e IMSS ¿es correcto?
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