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Pension Alimenticia
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16 años 5 meses antes #59284
por pepesoto
Hola. La cuota sindical NO es un descuento de ley... por tanto, esa no se debe tomar en cuenta.
Salutes,
El Lic.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Pension Alimenticia
Salutes,
El Lic.
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16 años 5 meses antes #59289
por Gealram
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Pension Alimenticia
Muy Agradecido Lic.
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16 años 3 meses antes #61553
por Gealram
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Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Pension Alimenticia
Para confirmacion:
Me ha llegado uno oficio del juzgado de lo familiar
en donde me aclaran que los descuentos que
"estrictamente marca la Ley" son el Isr y el Imss
para efecto de la Pension Alimenticia; "...dado que la
Amortizacion de Credito Infonavit, es una prestacion
al trabajador y no un descuento de ley..." me aclaran.
Saludos
Me ha llegado uno oficio del juzgado de lo familiar
en donde me aclaran que los descuentos que
"estrictamente marca la Ley" son el Isr y el Imss
para efecto de la Pension Alimenticia; "...dado que la
Amortizacion de Credito Infonavit, es una prestacion
al trabajador y no un descuento de ley..." me aclaran.
Saludos
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16 años 3 meses antes #61583
por pepesoto
Hola... pues... ni hablar... es una resolucion del juzgado que hay que atender... Yo le recomendaría al pensionante que se inconformara... motivos y argumentos los hay... Y ahora que lo pienso... que la amortizacion a crd de vivienda infamevit, no es descuento de ley...??
El Lic.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Pension Alimenticia
El Lic.
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16 años 3 meses antes #61633
por Alberto FC
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Pension Alimenticia
Crédito, según la RAE, " es la cantidad de dinero, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar "
Por lo que el crédito no es otra cosa sino una deuda, en donde el trabajador tiene la calidad de deudor y el INFONAVIT de acreedor, es decir, el trabajador tiene la obligación depagar y el INFONAVIT el derecho de cobrar.
Lo anterior es así ya que el INFONAVIT tiene por objeto, entre otros, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, lo cual significa que el trabajador al adquirir una vivienda a través del INFONAVIT no solo adquiere la vivienda, sino la deuda.
Cuando el INFONAVIT otorga crédito de vivienda a un trabajador, lo notifica al patrón quien DEBERÁ iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere el art. 42 del RIPAEDI, esto es así, en virtud de que los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados.
De lo comentado se desprende que:
- Las retenciones que hace el patrón al trabajador por concépto de INFONAVIT no constituye propiamente un descuento al salario sino más bien son concebidos como abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- El abono es a cuenta de una deuda (pasivo), para cubrir un prestamo que el trabajador destinó a la adquisición de una casa habitación.
- El patrón, solo es un intermediario retenedor, del cual se vale el INFONAVIT a fin de cobrar la deuda que el trabajador tiene con dicho organismo.
Por lo cual, opino que la amortización del crédito infonavit no es un descuento de ley, sino que constituye el PAGO de una DEUDA, cierto con un organismo público, pero al final de cuentas DEUDA. El descuento constituye un mecanismo de pago sin que ello constituya un descuento previsto en ley, dado que ninguna ley nos obliga a endeudarnos.
Frente al escenario descrito, el trabajador tendrá 2 obligaciones una frente a su acreedor alimentista y otra frente a su acreedor hipotecario.
PD: Lo de "crédito barato y suficiente", "habitaciones cómodas e higiénicas" no es sarcasmo, así esta previsto en la ley.
Por lo que el crédito no es otra cosa sino una deuda, en donde el trabajador tiene la calidad de deudor y el INFONAVIT de acreedor, es decir, el trabajador tiene la obligación depagar y el INFONAVIT el derecho de cobrar.
Lo anterior es así ya que el INFONAVIT tiene por objeto, entre otros, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, lo cual significa que el trabajador al adquirir una vivienda a través del INFONAVIT no solo adquiere la vivienda, sino la deuda.
Cuando el INFONAVIT otorga crédito de vivienda a un trabajador, lo notifica al patrón quien DEBERÁ iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere el art. 42 del RIPAEDI, esto es así, en virtud de que los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados.
De lo comentado se desprende que:
- Las retenciones que hace el patrón al trabajador por concépto de INFONAVIT no constituye propiamente un descuento al salario sino más bien son concebidos como abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- El abono es a cuenta de una deuda (pasivo), para cubrir un prestamo que el trabajador destinó a la adquisición de una casa habitación.
- El patrón, solo es un intermediario retenedor, del cual se vale el INFONAVIT a fin de cobrar la deuda que el trabajador tiene con dicho organismo.
Por lo cual, opino que la amortización del crédito infonavit no es un descuento de ley, sino que constituye el PAGO de una DEUDA, cierto con un organismo público, pero al final de cuentas DEUDA. El descuento constituye un mecanismo de pago sin que ello constituya un descuento previsto en ley, dado que ninguna ley nos obliga a endeudarnos.
Frente al escenario descrito, el trabajador tendrá 2 obligaciones una frente a su acreedor alimentista y otra frente a su acreedor hipotecario.
PD: Lo de "crédito barato y suficiente", "habitaciones cómodas e higiénicas" no es sarcasmo, así esta previsto en la ley.
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- raul195655
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15 años 6 meses antes #69043
por raul195655
Estimado amigo:
En la cita que haces a la tesis de la Octava Época emitida por los Tribunales… se menciona el “que si es afectable a favor de los acreedores alimentistas las cuentas de fondo de ahorro de un acreedor alimentario”. ¿No existe alguna ley que proteja el ahorro del trabajador y los intereses que estos generen? Tomando en cuenta que solo es una prestación en lo referente al tipo de institución en que se deposita la inversión, pero sigue teniendo las mismas características de cualquier institución bancaria en donde se deposite una inversión en efectivo (depósito-pago de intereses)
Agradecería me informaras si existe alguna ley al respecto, dado que yo estoy en el mismo caso, en algún momento recuerdo haber leído (no recuerdo en donde) que el ahorro de una persona es intocable y no es susceptible a embargo o enajenación alguna por parte de terceros
Gracias por la atención.
Respuesta de raul195655 sobre el tema Re: Pension Alimenticia
En la cita que haces a la tesis de la Octava Época emitida por los Tribunales… se menciona el “que si es afectable a favor de los acreedores alimentistas las cuentas de fondo de ahorro de un acreedor alimentario”. ¿No existe alguna ley que proteja el ahorro del trabajador y los intereses que estos generen? Tomando en cuenta que solo es una prestación en lo referente al tipo de institución en que se deposita la inversión, pero sigue teniendo las mismas características de cualquier institución bancaria en donde se deposite una inversión en efectivo (depósito-pago de intereses)
Agradecería me informaras si existe alguna ley al respecto, dado que yo estoy en el mismo caso, en algún momento recuerdo haber leído (no recuerdo en donde) que el ahorro de una persona es intocable y no es susceptible a embargo o enajenación alguna por parte de terceros
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