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Prima de Antiguedad
- Blanco021
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16 años 7 meses antes #56657
por Blanco021
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"
Prima de Antiguedad Publicado por Blanco021
Buen dia..
Una pregunta dice el Art 162 de la LFT en su fraccio III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Por otro lado la LISR en su art 109 Fracc X nos dice que esta excenta hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
Ahora mi pregunta se le puedar esta prima de antigued a los trabajadores que presenten su renuncia voluntaria aun cuando no tengan los 15 años que menciona y esta se manejaria como una percepcion excenta..
SAludos
Una pregunta dice el Art 162 de la LFT en su fraccio III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Por otro lado la LISR en su art 109 Fracc X nos dice que esta excenta hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
Ahora mi pregunta se le puedar esta prima de antigued a los trabajadores que presenten su renuncia voluntaria aun cuando no tengan los 15 años que menciona y esta se manejaria como una percepcion excenta..
SAludos
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16 años 7 meses antes #56664
por Blanco021
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Respuesta de Blanco021 sobre el tema Re: Prima de Antiguedad
Una disculpa
Alguien podra cambiar la pregunta a la categoria correspondiente.....
Alguien podra cambiar la pregunta a la categoria correspondiente.....
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16 años 7 meses antes #56669
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Prima de Antiguedad
Lo primero es definir la existencia o no de un contrato de trabajo individual o colectivo, de no existir debemos atender a que la obligacion patronal es lo que damos en señalar como "prestaciones de Ley". De existir debe revisarse el contrato en cuestion para ver si existe alguna "conquista" que contemple el pago de la prima en renuncias voluntaris. Lo comento porque se de sindicatos que en sus contratos tienen esa prestacion, que se les pague la prima de antigüedad en caso de renuncia desde el quinto año, incluso el salario base de cuantificacion lo tienen estipulado en su SBC sin importar el tope.
Asumiendo no existe contrato de trabajo, el patron no tendra obligacion de pago de la prima de antigüedad en caso de renuncia voluntaria de un trabajador de menos de 15 años de servicio.
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Bueno, esa es mi opinion, esperemos el aporte de los especialistas en la materia.
Asumiendo no existe contrato de trabajo, el patron no tendra obligacion de pago de la prima de antigüedad en caso de renuncia voluntaria de un trabajador de menos de 15 años de servicio.
Advertencia: Spoiler!
Esto en virtud de que LFT no le obliga, por lo tanto a mi ver, NO puede el patron pagar dicho concepto, por lo que en consecuencia tenga en voluntad entregar al trabajador DEBE ser considerado como una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, no gozando de exencion a mi ver. Pudiera si acaso tener una parte exenta, de 30 dias de SMG AG, 109-XI de LISR.
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16 años 7 meses antes #56672
por Blanco021
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Respuesta de Blanco021 sobre el tema Re: Prima de Antiguedad
Buen dia
Si hay un contrato colectivo pero no menciona nada de entregar primas de antiguedad.
POr lo que entiendo estoy equivocado al entregar esa "prestacion" en el finiquito u considerarla como excenta ya que no cumple con lo mencionado en el art 162 de LFT
Saludos
Si hay un contrato colectivo pero no menciona nada de entregar primas de antiguedad.
POr lo que entiendo estoy equivocado al entregar esa "prestacion" en el finiquito u considerarla como excenta ya que no cumple con lo mencionado en el art 162 de LFT
Saludos
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- pepesoto
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16 años 7 meses antes - 16 años 7 meses antes #56712
por pepesoto
Hola. En mi opinión, no es necesario que la prestación esté plasmada en el contrato de trabajo. Si el patrón x decisión propia, otorga una prima a un trabajador de cualquier antiguedad que renuncia, puede aplicar la exención que consigna el 109 de la LIsr. No debería ser objetada x un auditor contable. Y si acaso hay alguien que me objete esta opinión, ton´s le cambiamos el nombre a esa compensación y le llamamos "gratificacion x retiro" y ahora si se puede aplicar la exención... Podemos...??
Saludetes,
El Lic.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Prima de Antiguedad
Saludetes,
El Lic.
Última Edición: 16 años 7 meses antes por pepesoto.
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