REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
- pepesoto
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16 años 4 meses antes #60225
por pepesoto
Hoola Edith... a qué se refiere con que tiene una diferencia...?? En qué...??
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Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
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16 años 4 meses antes #60242
por edithpacheco
Respuesta de edithpacheco sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
a una diferencia de ptu del año pasado , alguien me podria proporcionar alguna archivo para comprobar la verificacion del impuesto calculado
saludos
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16 años 4 meses antes #60283
por pepesoto
Hola Edith... caracoles... me quedé igual.... replantea desde el principio x favor...??
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Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
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16 años 4 meses antes #60318
por edithpacheco
Respuesta de edithpacheco sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
YA RESOLVI LA DUDA GRACIAS, ME PODRIA AYUDAR CON UNA HOJA DE EXCEL EN LA CUAL PUEDA COMPROBAR QUE LO RETENIDO CONFORME AL ARTICULO 142 ES CORRECTO, SE LO VOY AGRADECER
SALUDOS
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- Daniel_Gtz
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16 años 4 meses antes #60325
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
Hola Edith...
Ahora nos va a dejar con la duda a nosotros....
Del archivo.... reviso los links que le puso el amigo joluc???
Ahora nos va a dejar con la duda a nosotros....
Del archivo.... reviso los links que le puso el amigo joluc???
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- Contadoranonimo
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16 años 4 meses antes #60331
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
Buenas tardes Edith:
Ya ví uno de los enlaces que te proporcionó el compañero forista, y creo que si lo sigues paso a paso obtendrás lo que es la base de tu consulta: Determinar y verificr el cálculo del ISR, con el añadido de que te presenta los dos ejemplos a tomar, el de la aplicación del reglamento y el de la tabla mensual.
Lo otro que mencionas respecto a que tienes una diferencia por una PTU del año pasado, ¿quizá es una parte de PTU no reclamada por algún o algunos trabajadores en dicho año?
Algunos acostumbramos (seguro que erróneamente pero muy cómodo) sugerir que la cifra la acumulen y la distribuyan dentro del total del nuevo año. Es ilegal privar a los trabajadores de su derecho de venir después a reclamar su PTU, pero advertido el patrón y aceptado por él, nos permite eliminar un saldo "viejo".
En otros casos, el saldo se queda pendiente hasta que en una revisión fiscal nos obligan a incorporarlo al nuevo reparto o logramos encontrar al trabajador que omitió recogerlo.
Como ya te lo comentan, el obligado al pago es el trabajador, pero la obligación de hacerle el cálculo es del patrón. Se te indica que hagas los dos cálculos y que apliques el que mejor le convenga al trabajador, es decir: el que merme menos la cantidad a recibir. Y habrá que realizar tantos cálculos individuales como trabajadores halla en la empresa.
Espero que tu pregunta o duda sea un poco menor, pero si no es así, te sugiero que des más datos, pues la falta de ellos genera confusiones o da pié a interpretaciones que dan como resultado orientaciones incompletas o incorrectas, no por falta de capacidad orientativa, sino por falta de datos suficientes.
Hasta pronto y tranquila, que despacio se llega lejos.
Ya ví uno de los enlaces que te proporcionó el compañero forista, y creo que si lo sigues paso a paso obtendrás lo que es la base de tu consulta: Determinar y verificr el cálculo del ISR, con el añadido de que te presenta los dos ejemplos a tomar, el de la aplicación del reglamento y el de la tabla mensual.
Lo otro que mencionas respecto a que tienes una diferencia por una PTU del año pasado, ¿quizá es una parte de PTU no reclamada por algún o algunos trabajadores en dicho año?
Algunos acostumbramos (seguro que erróneamente pero muy cómodo) sugerir que la cifra la acumulen y la distribuyan dentro del total del nuevo año. Es ilegal privar a los trabajadores de su derecho de venir después a reclamar su PTU, pero advertido el patrón y aceptado por él, nos permite eliminar un saldo "viejo".
En otros casos, el saldo se queda pendiente hasta que en una revisión fiscal nos obligan a incorporarlo al nuevo reparto o logramos encontrar al trabajador que omitió recogerlo.
Como ya te lo comentan, el obligado al pago es el trabajador, pero la obligación de hacerle el cálculo es del patrón. Se te indica que hagas los dos cálculos y que apliques el que mejor le convenga al trabajador, es decir: el que merme menos la cantidad a recibir. Y habrá que realizar tantos cálculos individuales como trabajadores halla en la empresa.
Espero que tu pregunta o duda sea un poco menor, pero si no es así, te sugiero que des más datos, pues la falta de ellos genera confusiones o da pié a interpretaciones que dan como resultado orientaciones incompletas o incorrectas, no por falta de capacidad orientativa, sino por falta de datos suficientes.
Hasta pronto y tranquila, que despacio se llega lejos.
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