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Integracion del salario
- oscar8
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Tengo una duda.. ahi les va..
Se pueden pagar conceptos por adelantado en la nomina..es decir, provisionarlos y pagarlos en la nomina semanal.. ejemplo: el aguinaldo, vacaciones,su respectiva prima dominical. asi como la antiguedad.
Tengo conocimiento, que estos conceptso se pagan anualmente, o cuando hayan cumplido el periodo para hacerse acreedor a recibir esos conceptos.
Pero se pueden integrar en el recibo semanal de nomina?..es que lo he visto en algunos casos, mas no se si sea lo correcto..
Saludos!
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- JRVALLES
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El aguinaldo, muchos patrones lo integran, sin embargo es incorrecto, ya que de la exposicion de motivos de la LFT y el mismo articulo 87 menciona que es para hacer frente a "los gastos de diciembre", por lo que no se puede pagar de la gorma que mencionas
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- Daniel_Gtz
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Buenos dias .
Tengo una duda.. ahi les va..
Se pueden pagar conceptos por adelantado en la nomina..es decir, provisionarlos y pagarlos en la nomina semanal.. ejemplo: el aguinaldo, vacaciones,su respectiva prima dominical. asi como la antiguedad.
Tengo conocimiento, que estos conceptso se pagan anualmente, o cuando hayan cumplido el periodo para hacerse acreedor a recibir esos conceptos.
Pero se pueden integrar en el recibo semanal de nomina?..es que lo he visto en algunos casos, mas no se si sea lo correcto..
Saludos!
Hola...
"ora" si que no entendi...
Hablas de provisionarlos y de pagarlos, luego de integrarlos al recibo...
Provisionarlos, seria algo asi como ir registrando el gasto (tomando el ejemplo del aguinaldo) que vamos a tener en diciembre, pero lo vamos a prorratear cada mes.
Pagarlos, pues creo que no hay que dar mucha explicacion.
Integrarlos al recibo?? los dices por plasmarlos?? o lo referente a la ley del IMSS???
Si pudieras ser un poco mas especifico, quiza no vagaria mucho en responder.
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- Luikb
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El rollo es reconocer el pasivo laboral, que aunque fiscalmente no es deducible contablemente si se puede reconocer....
Suponiendo una nomina quincenal
Precpeciones
Sueldo 1500.00
Aguinaldo 62.50
Prima Vacacional 6.25
Deducciones
IMSS XX
ISPT XXX
Provision Aguinaldo 62.50
Prima Vacacional 6.25
O algo similar, podrian calcularse las proporciones de impuestos que se generan.
No es lo mas ortodoxo, fiscalmente seria un lio puesto que lo metes a gastos pero realmente no lo puedes deducir y/o entregar hasta
a) Aguinaldo. Maximo 19 de Diciembre o fin de la relacion laboral
b) Prima Vacacional. En al cumplimiento del periodo, al momento de irse de vacaciones o cuando el lo solicite despues de que tenga derecho
De que se puede se puede, pero realmente no lo recomendaria en lo mas minimo...
Saludos
Luis Morales
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- oscar8
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Si, me refiero a pagarlos, (no provisionarlos jeje) en la nomina semanal del empleado. A lo que me refiero es que en el recibo venga... salario diario, septimo dia, anticipo a vacaciones, su prima vacacional, aguinaldo , prima de antiguedad..pagados por anticipado.. que este plasmado el recibo.
AL igual, estos conceptos gravarian para el SBC del IMSS..
Saludos!
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- JRVALLES
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De que se puede se puede, pero realmente no lo recomendaria en lo mas minimo...
Estas seguro???
Por que no mejor buscas los criterios de la SCJN???
Saludos
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