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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Firma electrónica para recibos de nómina

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15 años 9 meses antes #66029 por Contadoranonimo
Hola a todos los foristas y un recordatorio VENGAN A LA REUNIÓN EN SLP.

Yo entiendo que hay la necesidad de hacer un contrato que especifique la forma de pago, utilizando para ello la fracción IX del Artículo 25. Ahí deberá convenirse día, cuenta en que se depositará y documento que se recabará del trabajador. Esto último por la carencia en la LFT de "actualización", como bien lo indica el Lic. Pepesoto.

También puede considerarse legal tal convenio, utilizando en sentido contrario el contenido del artículo 51 de la LFT, mismo que en su fracción V cita: "V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados"

Creo que el problema de la firma puede ser suplido suficientemente con la aplicación de la huella en forma digital, pues si así se establece en el convenio firmado entre las partes, no habrá autoridad que pueda invalidarlo, sobre todo si no existe precisión en la LFT.

Conclusión... un buen convenio soluciona la situación que plantea Quino2000.

En las presidencias municipales de alta contratación de empleados de planta, se utiliza el servicio de pago de nómina y se le entrega copia del convenio y su tarjeta para disponer de su salario a dichos trabajadores de planta. No se hace con los trabajadores eventuales, por la dificultad administrativa que representa estar generando a tiempo el pago, pues no se conoce nunca el importe a cubrir por no ser fijo, lo cual si se sabe en los empleados de planta.

Es mi opinión expresada con la mejor de las intenciones.

Hasta luego.

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