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Dias de descanso obligatorio no disfrutados Exento

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16 años 1 día antes #64230 por pepesoto
Contadoranonimo escribió:

... Esperemos comentarios.


:whistle: Hola.... con el comentario de mi carnal Daniel era más que suficiente...

Daniel escribió: ... articulo 109 de LISR....
Fraccion I



Saluti,
El Lic.

B)

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16 años 1 día antes #64234 por mikecoz81
Contadoranonimo escribió:

Saludos compañeros foristas.

Noto molestia innecesaria.

Veamos lo siguiente:

Art 106 LISR dice que están obligadas las PF residentes en México, por sus ingresos. Ahi no hay distinción, por lo que "de entrada" todo el ingreso está gravado.

Sin embargo, el Art 109 SI HACE DISTINCION al establecer una serie de situaciones en las cuales no se causa impuesto.

La fracción I del 109 cita en su primer párrafo a las prestaciones distintas del salario cuando no excedan de los límites señalados por LFT, entre ellos: "...así como las remuneraciones por tiempo extraordinario o de prestaciones de servicios que se realicen en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores." Esto quiere decir nuevamente que los salarios NO tienen exención, solo sus prestaciones, pero con "limitantes".

Como el trabajador NO LABORÓ MAS DÍAS que el de descanso obligatorio, su sueldo "normal" de ese día está gravado y las prestaciones laborales de pagarle el doble o (en este caso específico) el triple, ese importe adicional será la cantidad que NO GRAVA en su totalidad, pero si parcialmente. Si son trabajadores del mínimo, exentan todo, pero si son de salario superior al mínimo, solo exentan el 50% del total de esas "prestaciones"
Si alguien no está de acuerdo con esta forma de ver esta situación, siéntase libre de expresarlo amigablemente, pues la finalidad es que aquí aprendamos todos y que sigamos siendo amistosos en nuestro trato.

Esperemos comentarios.


Buenas noches, una disculpa si la forma en que escribí antes se notó como molesta, ahora bien
ese era mi punto, exentan el 50% siempre y cuando no rebase de cierta cantidad, tal y como señalas, ya que el descanso trabajado como bien mencionas, no es un sueldo, es una prestación distinta del salario tal y como lo menciona la LISR, es decir, no gravan al 100% siempre y cuando se cumplan 2 condiciones cuando el empleado gana mas del salario minimo.

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16 años 1 día antes #64239 por editor20
Como el tema a analizar era el trabajar en dias de descanso obligatorio, y la fracción I del artículo 109 de LISR no distingue ya que solamente menciona "dias de descanso", como sí distingue la Ley Federal del Trabajo que desiguala entre "días de descanso" y "días de descanso obligatorio", por tanto en caso de duda se aplica lo más beneficioso al trabajador, que es suponer que la Ley de ISR al decir "días de descanso" se refiere también a los "obligatorios".
Lo que no encuentro en la LFT es el límite al que se refiere la fracción I del 109 de ISR que dice que no existirá la exención si el trabajador trabaja en un día de descanso pero después le trasladan el descanso para algún otro día, "hasta el límite establecido en la legislación laboral".

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