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Se puede pagar el aguinaldo hasta el 20 dic???

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15 años 8 meses antes #67262 por G2006
Un saludo a todos:

Segun la LFT el aguinaldo se debe pagar antes del del 20 de dic., osea 19 dic pero resulta que 19 diciembre es domingo, puede una empresa pagarlo hasta el dia 20 de diciembre sin problema alguno o tendria que ser el 18 de diciembre, considerando que los trabajadores su dia de descanso es domingo y que se les paga via transferencia bancaria???

Agradezco de antemano sus comentarios y ojala y alguien fuera tan amable de proporcionarme el fundamento en caso de que se pudiera pagar hasta el 20 de diciembre???

Saludos

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15 años 8 meses antes #67267 por pepesoto
:side: Hola, qué tal. NO encontrará fundamento para pagar el aguinaldo el 20 de diciembre. El ultimo día será el laboral para su empresa. Si sus trabajadores descansan el domingo, entonces será el sábado 18 el último día para pagar el aguinaldo. La LFT es clara: "Antes" del 20...

A seguir taloneando el billete, porque nomás quedan 3 días antes del sábadin.


Salutes,
El Lic.

B)

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15 años 8 meses antes #67268 por G2006
Muchas gracias Lic por su respuesta.

Estoy pensando que si no llego a juntar todo lo del aguinaldo para el sabado para cumplir con la obligacio de la fecha; es pagarles mediante cheque y asi lo cobrarian el lunes.

Saludos

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15 años 8 meses antes #67269 por Daniel_Gtz
Yo le aconsejo, tal como lo menciono el Lic., buscar de donde sacar los dineros para el pago del aguinaldo antes del 20.


En el peor de los casos mejor que haga un convenio con sus trabajadores, y ratificarlo en la JCyA de su localidad, a fin de poder pagarles el aguinaldo el dia 20.

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15 años 8 meses antes #67273 por Luis
Hola G2006:

Un placer saludarte, ya el Maese Pepe y el buen Daniel lo han señalado claramente, tiene que ser pagado antes del dìa 20 de diciembre, no es aconsejable realizar el pago posteriormente ya que aunque el art. 51 de la LFT no se establece con claridad como una causal de rescìsiòn, un especialista en lo laborar le puede asesorar a cualquier trabajador a crearle problemas a la empresa, en cuanto a celebrar un convenio por escrito con los trabajadores, alegando circunstancias desfavorables econòmicas por las cuales no se puede pagar en tiempo y forma, èste como lo apunta Daniel, tiene que ser ratificado ante la Junta conforme a los articulos 33 y 57 de la LFT, lo cual siento que ya el tiempo se le vino encima, lo mejor y para salir del compromiso, tal como aquì se dijo, es pedir prestado para salir del atolladero.

Saludos y estoy a tus ordenes. :)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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15 años 8 meses antes #67316 por G2006
Muchas gracias a todos por sus valiosos comentarios.

Lo mas probable es que si juntemos para el sabado el dinero.

Saludos.

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