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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DISCIPLINA

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15 años 4 meses antes #70760 por jaimecruz
DISCIPLINA Publicado por jaimecruz
Buenas tardes a todos..

podrian auxiliarme por favor con la siguiente duda...

a un trabajador se le puede disciplinar(3 dias sin goce de sueldo) por tener ausentismos al mes., sin rebasar las 4 faltas para despedirlo??

he visto que lo hacen en las maquiladoras pero no se el fundamento..

salu2

gracias :)

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15 años 4 meses antes #70765 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: DISCIPLINA
Hola...

Mas que apoyarte en el foro, deberias de buscar en el Reglamento Interior de Trabajo. Si viene ahi, se puede hacer. Si no viene, o peor aun, no hay, hay que remitirnos a la LFT.

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15 años 4 meses antes #70768 por ezcorpion
Respuesta de ezcorpion sobre el tema Re: DISCIPLINA
El Ingreso del trabajador está protegido por la LFT, no se le pueden hacer descuentos, estan prohibidos, Art.110

fracc I habla de las deudas contraidas con el Patrón.. errores...

Tendrían que estar en el reglamento interior de trabajo para poder aplicarse con el debido conocimiento y aceptación del trabajador (bajo advertencia no hay engaño)

Premios y castigos.

salud2

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15 años 4 meses antes #70772 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DISCIPLINA
jaimecruz, las 4 faltas (más de tres) se contabilizan en un periódo de treinta días, es decir si falta el 20 y 21 de un mes y el 9 y 10 del mes siguiente, ya faltó 4 días en un periódo de treinta días. Saludos.

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11 años 9 meses antes - 11 años 9 meses antes #99550 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema DISCIPLINA
El Art 110 LFT prohíbe descuentos, y también están prohibidos los intereses por prestamos, las multas. sanciones económicas.

Cómo disciplinar o reglamentarla, con tantas prohibiciones realizadas en LFT. ¿Están indefensos los "pobres patroncitos"?

Deben instaurar un REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. Donde se estipulen suspensiones laborales, se regule cuando no se recibe al trabajador. Que son las medidas mas efectivas dejarlo de entrar y de trabajar. Al no trabajar no se le paga. NO SE LE DESCUENTA, O SI SE PRESENTA COMO PAGO Y DESCUENTO EN RECIBO el tiempo no laborado, no hay agravio, como en algunas empresa así muestran el ausentismo en recibos.

Si no hay reglamente, si están indefensos. Pero es el patrón quien no se mueve para poder disciplinar. Debe haber una comisión de capacitación y productividad deben aprobar y hacer este reglamento, llevarla a la junta e inscribirlo. En este reglamento se maneja la manera de como desempeñarse el trabajo, las llegadas tarde, si hubieran reposiciones, como se procede en cada caso. Debe redactarse lo mas claro y preciso posible. No se olvide que van para trabajadores. No para profesionistas.

Y empiecen a disciplinar a los trabajadores, una vez notificados personalmente su reglamento. Realizándose actas administrativas para dejar precedencia de los hechos, y vigilar la reincidencia.
Última Edición: 11 años 9 meses antes por enrique9727.

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