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REPARTO DE UTILIDADES
- MARIOAL
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15 años 3 meses antes #71471
por MARIOAL
REPARTO DE UTILIDADES Publicado por MARIOAL
Buenos Dias, alguien sabe, que tiempo tienen para cobrar sus utilidades, las personas que ya no laboran en la empresa, y si hay algun fundamento dentro de la ley, que especifique el tiempo, y si hay que poner algun anuncio en un medio de circulación, ya que yo he visto que en los periodicos, dan a conocer, que hubo utilidad y se les hace un llamado a los ex trabajadores, para que asistan a cobrar sus utilidades, espero alguien pueda comentar algo al respecto, saludos y gracias por sus aportaciones..-.
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- editor20
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15 años 3 meses antes #71487
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: REPARTO DE UTILIDADES
La Ley Federal del Trabajo especifica que los trabajadores tienen un año para presentarse a cobrar la PTU. Por tanto si tu empresa realiza la distribución el 31 de mayo de 2011, el trabajador puede presentarse a cobrar su reparto el 30 de mayo de 2012 y la empresa debe mantener disponibles los recursos por tanto es errónea la indicación del SAT que indica en sus formatos de declaración que la PTU no cobrada el ejercicio anterior se agregue a la PTU del año declarado. La mayor parte de los avisos de los periódicos dicen de forma errónea que "los trabajadores que hayan laborado más de 60 días...."
ya que legalmente si un trabajador no tiene contrato de eventual, así haya trabajado 2 días tendrá derecho a la PTU. No estoy plenamente seguro de la obligatoriedad del anuncio en periódicos, esperemos a algún colega laboralista que nos ayude en ese aspecto. Saludos.
ya que legalmente si un trabajador no tiene contrato de eventual, así haya trabajado 2 días tendrá derecho a la PTU. No estoy plenamente seguro de la obligatoriedad del anuncio en periódicos, esperemos a algún colega laboralista que nos ayude en ese aspecto. Saludos.
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- Luis
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15 años 3 meses antes #71490
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: REPARTO DE UTILIDADES
Hola MARIOAL:
Un placer saludarte, coincido con editor20, se establece en el art. 516 de LFT sobre el tiempo en que prescriben las acciones de trabajo El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades. Se ha hecho una practica la publicaciòn en algùn perìodico, pero en la LFT no existe tal obligatoriedad (art. 125-I LFT) Sòlo se establece que se fije en un lugar visible en el establecimiento donde se labora.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, coincido con editor20, se establece en el art. 516 de LFT sobre el tiempo en que prescriben las acciones de trabajo El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades. Se ha hecho una practica la publicaciòn en algùn perìodico, pero en la LFT no existe tal obligatoriedad (art. 125-I LFT) Sòlo se establece que se fije en un lugar visible en el establecimiento donde se labora.
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Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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15 años 3 meses antes #71968
por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: REPARTO DE UTILIDADES
gracias por sus aportaciones, saludos...
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- enrique9727
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11 años 9 meses antes #99547
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema REPARTO DE UTILIDADES
Todo trabajador tiene derecho a su PTU, no importa si no superó los 30, 60 días.
Incluso la LFT transgrede a la CPEUM cuando excluye a los directores, serian empleados de confianza y se toparía su reparto.
Incluso la LFT transgrede a la CPEUM cuando excluye a los directores, serian empleados de confianza y se toparía su reparto.
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- Luikb
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11 años 9 meses antes #99552
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema REPARTO DE UTILIDADES
enrique9727 podrias fundamentar lo dicho, porque en sentido contrario a lo que dices me vienen varios articulos a la mente, pero quiero saber antes de exponer cuales son tus fundamentos.
Saludos
Saludos
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Luis Morales
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