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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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11 años 9 meses antes #99599 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema DECLARACION PRIMA DE RIESGO
Por supuesto compañero Luikb, le atiendo a su petición:

El artículo 123 apartado A CPEUM en su fracción IX indica lo siguiente:

...

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

...


Siendo la Constitución la que tiene mayor jerarquía que la LFT. No puede ir esta última mencionar un rumbo distinto al criterio dispuesto en nuestra Carta Magna. Indica LOS TRABAJADORES de un modo general, pudiéramos argumentar que todos, no unos cuantos tipos de trabajadores, o que CIERTOS DE ELLOS no procedan repartirle PTU.

Tampoco se manifiesta trabajadores por 1 día no serían afectos al PTU. Existe una máxima en derecho que se indica como sigue:
Cuando no existe distinción, no hay que realizarla. Es decir, solamente apegarse exactamente a lo que se indica. No metamos chismes que no quedan a la letra, en idioma llano o vulgo.


Ahora veremos como la LFT reglamenta la PTU

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.


El articulo 117 LFT, mantiene el mismo sendero y criterio legal que marca el 123 de la CPEUM, perfecto hasta aquí, ok?

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las
utilidades;
...


La fracción I anterior, transgrede el sentido encuadrado en el 123 de la CPEUM. En el caso, de que los personajes mencionadas en esta fracción SEAN TRABAJADORES, puesto se indica que se excluyan del reparto y además también contradice el artículo 117 de la LFT.


Con respecto a que si un trabajador tuviera solamente 1 días laborado y no tuviera derecho a PTU. Pues no se pudiera fundamentar tal situación ni en Constitución, tampoco en LFT. Por lo tanto, SÍ es procedente su reparto. POR EXCEPCION o mediante la interpretación a contrario sensus


Espero ahora si sea entendido mis comentarios y gracias por ofrecerme la oportunidad de aclararlas ampliamente como debe hacerse, con fundamentaciones legales

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