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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Eta en Ley el pago de 3 dias de Sueldo
- Daniel_Gtz
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- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
Carambas!!! Por que dice eso??pero el trabajador esta obligado a obedecerte aunque no haya contrato de pormedio ...
julian_d_rdz escribió:
Precisamente en el Contrato de Trabajo, es donde se especifica el lugar de trabajo, mi amigo... Eso que usted dice, NO aplica. Como dicen: papelito habla....y si no lo hace tienes derecho de levantarle un acta administrativa en la junta de conciliacion y arbitraje, de esta manera lo obligas a ir a donde esta el trabajo...
julian_d_rdz escribió:
Regularmente, quienes son presas, son los trabajadores, cuando empiezan a hacer cosas que no estan dentro de su contrato de trabajo, obligados por Patrones manipuladores y chantajistas....puede que te cueste llevar un visitador de la junta pero evalua la situacion si este trabajador hace lo que quiera aun estando la ley de tu lado en un futuro lo mas posible es que seas presa de tus propios trabajadores.
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- pepesoto
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- Mi cel: 614-137-69-87
tienes derecho de levantarle un acta administrativa en la junta de conciliacion y arbitraje,
a) Y en dónde dice eso..?? b) Conoce usted alguna junta que reciba actas..?
El Lic.
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- Luis
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- Moderator
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, ya el Maese Pepesoto y el buen Daniel te han señalado lo conducente, te expones a una serie de problemas si no se cuenta con dicho contrato, siendo que existe la presunciòn de que debe existir (art. 21 LFT), de tenerlo como bièn se comenta aquì el trabajador tendrìa la obligaciòn de acudir si dicha situaciòn se estableciera en alguna claùsula (art. 134 LFT fracciòn IV) Obligaciones de los Trabajadores "Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y LUGAR convenidos;". Te aconsejo que llegues a un acuerdo con dicho trabajador y regulariza lo màs pronto posible su expediente para evitar posibles dolores de cabeza.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- LOBOZAC
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- Administrator
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URGE TAMBIEN , QUE TE ASESORES CON UN PROFESIONAL EN LA MATERIA.....TU CONTADOR, TAMBIEN TE PUEDE AUXILIAR, HASTA SUS LIMITES........NO LO TIENES ?.......CONTRATALO !!!!!!!!
SALUDOS
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- jmanuelsi
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