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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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recargas???
- ernye
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se que en el contrato de trabajo, en la descripcion del puesto se puede estipular el ofrecer la recarga; pero aun asi realmente se le pueden descontar de su salario las recargas reclamadas por no haber ofrecido tal recarga.
basandome solo en el art 110 LFT.creo que estan mal y que el trabajador pudiera quejarce en conciliacion y traer problemas a la empresa y/o patron.
ARTICULO 11o. LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAN PROHIBIDOS SALVO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
I. PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON POR ANTICIPO DE SALARIOS, PAGOS HECHOS CON EXCESO AL TRABAJADOR, ERRORES, PERDIDAS, AVERIAS O ADQUISICION DE ARTICULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA CANTIDAD EXIGIBLE EN NINGUN CASO PODRA SER MAYOR DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE UN MES Y EL DESCUENTO SERA AL QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON, SIN QUE PUEDA SER MAYOR DEL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO;
II. PAGO DE LA RENTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 151 QUE NO PODRA EXCEDER DEL QUINCE POR CIENTO DEL SALARIO.
III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRESTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, REPARACION, AMPLIACION O MEJORAS DE CASAS HABITACION O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CREDITO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARA EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERAN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR.
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- gaboaranda
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saludos
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- Daniel_Gtz
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Aparte de lo laboral en la vida he visto que a un cajero le hagan un descuento asi, le digo porque tengo familiares que trabajan en super mercado, y segun me cuenta jamas les descuentan algo, es el mismo caso que si a los pizzeros les descontaran el valor del producto por si llegan despues de 30 minutos
saludos
Me toco conocer un caso de un repartidor de pizzas's, al que no le descontaban, pero si veian que el de la "culpa" por la entrega tardia era el, lo "castigaban" con tiempo extra (obvio sin pago), o con labores de limpieza adicional de la sucursal.
Otros casos, es que el repartidor para el 30% de lo no cobrado, por llegar tarde.
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- ernye
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hay consecuencia? o no?
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Legalmente solo está permitido hacer los descuentos que ya citan en la Ley federal del trabajo.
Si el trabajador acepta o tolera que se le descuenten mayores cifras o conceptos distintos a los legales, está en su derecho de no ejercer a cabalidad sus derechos laborales. Eso no convierte en legal el descuento y deja al trabajador en libertad de demandar y hasta ganar casi seguramente el caso. Lo del "casi", es porque algunos trabajadores se retiran de la demanda o algunos licenciados resultan inadecuados para defender bien a sus clientes.
Si se hacen descuentos no autorizados por la ley ni aceptados por los trabajadores, estos podrán reclamar y obtener la devolución de lo ilegalmente descontado. Es claro que muchos (yo diría demasiados) trabajadores ni siquiera lo pelean, pues sienten que si aceptaron, aunque solo sea verbalmente, está bien que les hagan el descuento, sobre todo porque desconocen las partes "finas" de la ley de la materia.
Sin embargo, si hay otro concepto que debe tomarse en cuenta y es que si el trabajador pactó su obediencia a realizar el ofrecimiento de recargas y no lo hace... estaría desobedeciendo las órdenes dadas por el patrón y aceptadas pero no ejecutadas por él. Esto lo llevaría a la posibilidad de que el patrón tanga derecho de intentar el despido sin responsabilidad patronal por la aplicación de la fracción XI del Art. 47 de la LFT.
Creo que esto responde la pregunta de si se puede, pues claro está que se puede PERO NO SE DEBE y la ley así lo establece.
Las consecuencias son las indicadas. Si se hace algo ilegal, puede ser reclamada y el infractor obligado a devolver lo ilegalmente descontado.
Y... finalmente, no habrá consecuencias para el patrón si el trabajador no demanda y llega hasta las últimas consecuencias, y... viceversa.
Hago constar que mi intervención es de buena fe y con el ánimo de aportar algo deseando ser útil. Espero haberlo logrado pero acepto correcciones o recomendaciones diferentes a la mía.
Saludos cordiales.
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- pepesoto
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