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DUDA: BONOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

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13 años 8 meses antes #86250 por Lucy Ovalle
Hola Buen Dia

Tengo una duda conrespecto al pago de los bonos de puntualidada y asistencia.
Me encontraba de vacaciones hasta el dia lunes 31 de Diciembre del 2012 y como el dia 01 es festivo me presente a laborar el dia 02 de Enero del 2013.

Me pagan por semana, mi dia de descanso es el domingo y me informan que se me descontaran los bonos de despensa y asistencia por no tener asistencia perfecta en la semana del 31 al 06 de Enero 2013 y mi pago seria del 01 al 06 de Enero del 2013.

Consideraran que mi semana le falta un dia y por eso me estan quitando los bonos de puntualidada y asistencia

¿Esto es legal?

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13 años 8 meses antes #86272 por fiscalista 1
Hola !!
Depende de su contrato de trabajo, y en algunos casos esos conceptos se incluyen en el Plan de Previsión Social, aunque para I.S.R. no son conceptos análogos a los de Previsión Social.

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13 años 8 meses antes #86297 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Depende de lo pactado.
Tal y como expone Fiscalista 1, va a depender de lo que se haya pactado entre patrón y trabajadores en el plan que al efecto hayan celebrado... toda vez que la puntualidad y la asistencia no son una prestación de previsión social, pueden llegar a ser fijadas de diversas formas, siendo común encontrar que si no hay asistencia perfecta se castigue al trabajador sin el pago prometido de dichos "bonos" o "premios", lo que resulta peculiar del caso es que en el caso planteado el trabajador estaba imposibilitado para lograr la "asistencia perfecta", a mi ver es cosa de exponer el caso directamente con los responsables del proceso de nomina, ya que un trabajador en periodo vacacional debe ser considerado como "activo" para esos efectos.

Esperemos comentarios de los que de laboral saben y mucho.

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13 años 8 meses antes #86312 por Luis
Hola Lucy:

Un placer saludarte, ya el buen Fiscalista 1 y el Maese Sosgtorreon, te han señalado lo conducente en estos conceptos, cabría preguntar si existe un reglamento de asistencia y puntualidad donde se señale claramente que se realiza en los casos como el que tu comentas, ya que no se podría, como bien lo indican los compañeros, el lograr la asistencia perfecta, dicho reglamento como el interior de trabajo debe darte la información de dicha aplicación. De no ser así, sería conveniente solicitar en que se sustentan para interpretar de esa manera el no otorgar tal bono.

Saludos y estoy a tus ordenes :)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #86356 por pepesoto
:angry: Buenas noches.

Más que legal, es de sentido común y ganas de amolar al trabajador.

Resulta obvio que la asistencia perfecta no se logra, porque el dia 1 es festivo...!!




El Lic.

.
Última Edición: 13 años 7 meses antes por pepesoto.

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11 años 8 meses antes #99716 por enrique9727
El problema no radica que si hubo o no puntualidad y asistencia perfecta.

Usted no sabe indicar que SI la hubo.

El día de descanso para la LFT, su criterio se considera como día laborado (No hay que laborarlos, asistir, ni anotarse). Y por extracción según en la LFT debe ser pagadero de manera íntegra. Según para estos días de descanso.

Si por estos días de descanso, obligatorios o de no tan obligatorios (los semanales) se incluye alguna prestación como las comentadas por premios puntualidad y asistencia, pues también por extensión, añadidura o "siguiendo la suerte del capital" debe proceder el pago de estas otras prestaciones. En conclusión, si obtuvo la perfección en puntualidad y asistencia.
Fundamento: Ver el capítulo de “días de descanso” en la LFT.

También la falta de análisis, para no revertir el comentario es causal para que se pierda, compañero.

¿Cómo demostraría el patrón, que los demás trabajadores que descansaron y no que estuvieron de vacaciones, que sí llegaron puntuales y que también asistieron en sus días de descanso?
¿Tampoco fueron perfectos en sus conteos? Que agarre parejo, pues su criterio es parcialista.
Ahora resulta que hay que asistir en días de descanso y además de puntuales.

Si era fácil ridiculizar el comentario del asistente de nóminas o del patrón. Suerte para la próxima.

Lo legal y la justicia, no es para hacerse a la ligera, también hay que ponerle algo de análisis

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