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PTU ART. 124 LFT
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Por otro lado, verifica si la MicroPyMe a la que aludes no está exceptuada del reparto de utilidades.
P.D. ¿Cómo te ha ido con la revisión del IMSS?
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Un par de comentarios que me presentan duda.
¿Que tan "pequeña" es la empresa.... de cuantos empleados estamos hablando, tanto de confianza como de "no confianza"? porque de cualquier manera quien aprueba la propuesta de participación son los representantes patronales junto con los representantes de los trabajadores. Son ellos los que aprueban o no el cálculo propuesto, por lo que serían los que debieran obtener respuestas que les permitan decidir al respecto.
¿Ya tomó en consideración la fracción I del artículo que cita? porque no todos los trabajadores de confianza tienen derecho a la prestación.
Si no hay sindicatos y, por consiguiente, tampoco sindicalizados, ¿será correcto aplicar esa parte limitante de la fracción II del 127 de la LFT?
Como está hecha la consulta, entiendo que se pretende aplicar el mínimo de 60 días trabajados para tener derecho a participación, pero.... ¿Son sus trabajadores todos EVENTUALES? pues a ese tipo de trabajadores se refiere la fracción VII del artículo 127. TODOS los demás tienen derecho aun cuando solo hayan trabajado un solo día, o al menos así lo entiendo yo.
Seguramente que habrá respuestas concretas a este respecto y su duda quedará aclarada.
Saludos cordiales.
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A que mis amiguitos, (P C)veo que siguen sin entender, ZAPATERO A TUS ZAPATOS LO LABORAL ES OTRA COSA como dice mi padre no por querer participar digan tonterías o le anden haciendo al MAGO como el REY DE LA BASURA.
Es raro que en una empresa no existan TRABAJADORES DE PLANTA como pueden ser los de mantenimiento o los de Limpieza solo por citar algunos de los que el código laboral señala como TRABAJADORES DE PLANTA para diferenciarlos de los de TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Pues bien para su caso tomando en consideración QUE TODOS SON DE CONFIANZA (Art.9 L.F.T.) según usted , Y CONSIDERANDO QUE ES LA EMPRESA LA QUE CONSIDERA DICHA CLASIFICACION ESTAMOS A QUE NO SE TENDRIA QUE TOMAR LA LIMITANTE A QUE SE REFIERE EL 127-II DE LA LEY EN COMENTO.
Espero haberle servido algún comentario sobre la L.F.T. A sus órdenes
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MISTICO escribió: BATALLA CAMPAL DOS CONTRA UNO
A que mis amiguitos (¿Este comentario lo dices dirigiéndote a un servidor? Si es así, pos que gacho eres mi buen místico…), (P C)veo que siguen sin entender, ZAPATERO A TUS ZAPATOS LO LABORAL ES OTRA COSA como dice mi padre no por querer participar digan tonterías o le anden haciendo al MAGO como el REY DE LA BASURA.
Es raro que en una empresa no existan TRABAJADORES DE PLANTA como pueden ser los de mantenimiento o los de Limpieza solo por citar algunos de los que el código laboral señala como TRABAJADORES DE PLANTA para diferenciarlos de los de TRABAJADORES DE CONFIANZA. (No hay nada de raro en ello, por el contrario, un alto número de micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas son integradas por familiares, y todos, sí absolutamente todos son empleados de confianza, ¡ya que es la familia misma del empresario la que trabaja en ella!)
Pues bien para su caso tomando en consideración QUE TODOS SON DE CONFIANZA (Art.9 L.F.T.) según usted , Y CONSIDERANDO QUE ES LA EMPRESA LA QUE CONSIDERA DICHA CLASIFICACION ESTAMOS A QUE NO SE TENDRIA QUE TOMAR LA LIMITANTE A QUE SE REFIERE EL 127-II DE LA LEY EN COMENTO. ( Si no hay trabajadores sindicalizados ni de planta, entonces no hay con que comparar el salario de los trabajadores de confianza por lo que estarías dando una interpretación adecuada al problema que le atañe a mi colega marioal)
Espero haberle servido algún comentario sobre la L.F.T. A sus órdenes
P.D. No caigas en la diatriba fácil y barata mi buen mistico, al menos que en realidad si quieras una lucha libre virtual...
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PUMA no soy gacho mi cuate, te suplico una revisión a la primera respuesta que tu escribes sobre este tema veamos.
ESCRIBES PREGUNTANDO A MARIO
Por lo pronto, ¿ningún trabajador es de planta?, es decir, ¿no hay trabajadores con contrato indeterminado? Si es así, entonces todos los que laboran en esa empresa son trabajadores de confianza, ¿o no, colega Marioal?
Por otro lado, verifica si la MicroPyMe a la que aludes no está exceptuada del reparto de utilidades.
ME RESPONDES
No hay nada de raro en ello, por el contrario, un alto número de micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas son integradas por familiares, y todos, sí absolutamente todos son empleados de confianza, ¡ya que es la familia misma del empresario la que trabaja en ella
AHORA TE PREGUNTO
Si según tu NO HAY NADA DE RARO QUE TODOS SEAN DE CONFIANZA porque no aceptaste a la primera la aseveración de Mario en que todos son de confianza? ¿Qué importancia tienen los contratos indeterminados para determinar si se es de confianza o trabajador de planta? ¿Por qué no le citaste el 126 por ejemplo para un mejor entendimiento de tu última pregunta?
SEGUNDA CAIDA
PUMA si mi personalidad o manera de decir las cosas te ofende discúlpame en serio mi buen discúlpame, desde mi muy personal punto de vista resulta a veces más ofensivo para quien pregunta el que se le responda con una y otra pregunta como si fuera un tonto que no sabe lo que pregunta, te suplico veas por favor la respuesta de contribuyente y neta mi buen encima tema sobre tema con todas las preguntas que hace. se trata de aportar correcto pero aportar conocimiento no confusión, discúlpame cuate pero nunca he sido ni seré cómplice de algo que no es correcto no desde mi punto de vista sino dentro del marco legal.
Sin pez ni anzuelo cuate para ninguno de los dos
SALUDOS y un abrazo
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