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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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FECHA DE CALCULO RENUNCIA
- ElvisBarrientos
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Tengo la siguiente cuestión:
Un trabajador inicia sus labores el 04/02/2014 y durante la relación laboral falto 13 dias. El trabajador falto el día 23/06/2014. Y envió un mensaje el día 24/06/2014 diciendo que ya no se presentara a laboral (Renuncia Voluntaria), obviamente todavía falta la renuncia por escrito.
Pregunta: en el Finiquito que fecha debo de tomar la renuncia, cuando deja o de existir la relación laboral, es decir, a que fecha se debe calcular el Finiquito. El dia en que firme la renuncia o hasta el dia 23/06/2014. que fue el ultimo dia en que se presento.
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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ElvisBarrientos escribió: BUENAS TARDES
Tengo la siguiente cuestión:
Un trabajador inicia sus labores el 04/02/2014 y durante la relación laboral falto 13 dias. El trabajador falto el día 23/06/2014. Y envió un mensaje el día 24/06/2014 diciendo que ya no se presentara a laboral (Renuncia Voluntaria), obviamente todavía falta la renuncia por escrito.
Pregunta: en el Finiquito que fecha debo de tomar la renuncia, cuando deja o de existir la relación laboral, es decir, a que fecha se debe calcular el Finiquito. El dia en que firme la renuncia o hasta el dia 23/06/2014. que fue el ultimo dia en que se presento.
Hola,
Debiera ser con la fecha de la baja (no olvides incluir los ausentismos en los cálculos).
Ahora bien. En lo personal sugiero buscar al trabajador, incluso en el domicilio que señalo en la solicitud de empleo, y de preferencia, una vez firmada la renuncia y el calculo del finiquito, realizar este ante la JCyA.
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- ElvisBarrientos
- Autor del tema
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- Junior Boarder
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Ahora bien, no tengo mucha experiencia en cuestión de tramites laborales, pero teniendo la renuncia y el finiquito firmado. Cuales son los tramites que se hacen el la JCyA o cual es el seguimiento que se le da a la misma??
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Al acudir a la JCYA en conjunto con el trabajador, pregunta en la entrada donde te pueden indicar en que ventanilla puedes realizar el tramite, lleva consigo copias de credencial de elector, acta constitutiva si es PM, te pedirán llenar unos datos de nombre de la empresa trabajador, les comentas que tipo de finiquito, ellos lo elaboran y te hablan en unos minutos donde firma el trabajador, le entregas el cheque del mismo y listo.
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- enrique9727
- Fuera de línea
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Pasamos por alto frecuentemente, lo referido al art 99, donde no surten efectos las renuncias de los trabajadores a sus
salarios, asi que esa carta simple de renuncia no es valida para efectos laborales y el finiquito no debiera todavia determinarse su liquidacion. Es mas, el primer parrafo del art 33 indica que es NULA este tipo de actuaciones. Asi la
firme tanto el trabajador y el patron con huellas digitales y se pague conforme a derecho la liquidacion laboral. Y pasare a
señalar sus porques
Bien se ha dicho por nuestro compañero de los Empacadores de Green Bay, que debe remitirse las partes (trabajador
y patron) a realizar un CONVENIO laboral, donde terminen de mutuo acuerdo la terminacion CONTRACTUAL inicial.
Este procedimiento se redacta bajo la guisa del art 33 en su segundo parrafo.
Paso explicar lo siguiente y muy importante. Las relaciones laborales nace bajo la figura de un CONTRATO. Esta figura
se confecciona con la voluntad de las partes de manera CONSENSUAL. Pero sus clausulas no pudieran ser modificadas,
hablando de los contratos individuales, SOLO CREA OBLIGACIONES Y DERECHOS. LOS CONTRATOS NO PUDIERA
TENER FACULTADES QUE EXTINGAN, MODIFIQUEN O ELIMIEN LAS CONDICIONES LABORALES (DERECHOS
Y OBLIGACIONES)
El art 33 habla de CONVENIO, y cual es la diferencia entre CONTRATO y CONVENIO. Ya definimos el CONTRATO,
el CONVENIO si ADEMAS DE CREAR, MANTIENE FACULTADES DE EXTINGUIR O DE MODIFICAR, ELIMINAR
derechos y obligaciones. Pero ademas, existe otra diferencia imprescindible en el contrato, solo hay dos figuras como
parte (trabajador y patron) en el convenio, obligatoriamente debe estar presente la JUNTA, asi lo expresa el art 33 segundo
parrafo. La finalidad RATIFICAR, dar fe que no hay derechos violentados y que efectivamente las partes se presentan
a ELIMINAR LA VIGENCIA DEL CONTRATO LABORAL
Despues de explicar lo anterior, ahora si pudieramos profundizar en CUANDO ES VALIDO un convenio laboral para dar
termino. El mismo art 32 indica SOLO SERA VALIDO, si se presentan las partes ante la Junta y que esta RATIFIQUE
En ese momento que de de la ratificacion, ya procede la terminacion laboral, hasta esa fecha se determina la liquidacion
como fecha minima de pago por salarios en beneficio del trabajador.
De esta manera anteriormente como conclusion, le contesto su pregunta cual es la fecha del calculo de renuncia. Para
que sea valida JURIDICAMENTE la fecha y la renuncia en si, es la firma y la ratificacion del convenio.
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