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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Rescisión de la relación de trabajo-Pago
- ElvisBarrientos
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, La rescisón de la relación laboral es la decisión unilateral que toma una de las partes ´(patrón o trabajador) de dar por terminada la relación laboral por haber incurrido el otro en cualesquiera de las causales previstas por Ley.
Esto implica que si el trabajador incurre en cualesquiera de las causales previstas por el artículo 47 de la LFT, se puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad; esto es, sin pagarle indemnización alguna, pero si deberá cubrirle las partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y prima de antiguedad dado que éstas son prestaciones ya generadas. Aconsejo inviertas en la asesoría personalizada de un especialista en materia laboral;Un procedimiento rescisorio mal hecho, donde el patrón no comprueba la causa de la rescisión, jurídicamente implica que existió un despido injustificado y el trabajador bien puede demandarlo pidiendo que le pague aparte de lo que ya le mencioné, una indemnización de hasta tres meses de salario mas los salarios caidos.
Saludos y quedo a tus órdenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- LOBOZAC
- Fuera de línea
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...Aconsejo inviertas en la asesoría personalizada de un especialista en materia laboral
" ...donde el patrón no comprueba la causa de la rescisión, jurídicamente implica que existió un despido injustificado y el trabajador bien puede demandarlo .. "
Hazle caso a Don Luis, si es que quieres evitar futuros dolores de cabeza
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- enrique9727
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Pero, estaría malinterpretando a que el patrón ya no tuviera obligación por liquidar, salarios, vacaciones, aguinaldos, primas o algún otra prestación laboral. Ya que las mismas se generan sus pasivos en relación al otorgamiento de los servicios, no en el tiempo, por simple transcurso del tiempo, no se le paga al trabajador por respirar, pero si por su desempeños encuadrados por una medida de tiempo. Estas prestaciones laborales deberá de cubrirse siempre y cuando se hayan prestado los servicios y jamás pudieran ser negociados nuevamente pues ya se tasaron en el contrato laboral, cuando menos en perjuicio del trabajador. Pues son derechos irrenunciables tal como se señalan en los artículos 33 primer párrafo y el 99 de la ley de la materia.
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