REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Anularias tu voto?
- pepesoto
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17 años 2 meses antes #48474
por pepesoto
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Anularias tu voto?
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- Edheras
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17 años 2 meses antes #48481
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re: Anularias tu voto?
...iguanas, es la opcion mas viable, anulare mi voto.
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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #48525
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Anularias tu voto?
pues respetando cada opinion,................YO NO LO DEJARE EN BLANCO, NI LO ANULARE.............VOTARE, EJERCERE MI DERECHO CONSTITUCIONAL,............SOLO QUE VOTARE POR UN CANDIDATO NO REGISTRADO,..........CON FUNDAMENTO EN QUE ?...........EN QUE EL MEXICANO PUEDE VOTAR Y SER VOTADO....
COFIPE
Artículo 277
1. Para determinar la VALIDEZ o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado
CPEUM
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo
o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
ASI, NO LE DOY EL PODER A NINGUN PEN....TONTO CORRUPTO, ES DECIR NO SOY PARTICIPE DE LA DEBACLE DEL PAIS.....Y SIN EMBARGO ME SIENTO SATISFECHO DE HABER EJERCICIO MI VOTO
SALUDOS
COFIPE
Artículo 277
1. Para determinar la VALIDEZ o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado
CPEUM
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo
o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
ASI, NO LE DOY EL PODER A NINGUN PEN....TONTO CORRUPTO, ES DECIR NO SOY PARTICIPE DE LA DEBACLE DEL PAIS.....Y SIN EMBARGO ME SIENTO SATISFECHO DE HABER EJERCICIO MI VOTO
SALUDOS
Última Edición: 17 años 2 meses antes por LOBOZAC.
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- gaboaranda
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17 años 2 meses antes #48526
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Anularias tu voto?
Lobo ese es el fundamento que andaba buscando desde el principio del tópico muchas gracias!!!
saludos
saludos
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- LOBOZAC
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17 años 2 meses antes #48679
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Anularias tu voto?
a la orden gabo.......tema muy interesante, ........pero si es soportado en fundamentos , .....mucho mejor
saludos a todos
saludos a todos
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17 años 2 meses antes #48680
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Anularias tu voto?
pepesoto (Usuario)
Platinum Boarder
Publicaciones: 476
Re: Anularias tu voto? 1 Semana antes Karma: 10
Hola. Gracias x la deferencia Lobozac... creo que usted y muchísima gente de los que nos regalan sus palabras en este Foro, serían gente más valiosa y útil en las cámaras.
1 saludo,
El Lic.
pues va de regreso el agradecimiento por la deferencia a su servidor,........saludos
Platinum Boarder
Publicaciones: 476
Re: Anularias tu voto? 1 Semana antes Karma: 10
Hola. Gracias x la deferencia Lobozac... creo que usted y muchísima gente de los que nos regalan sus palabras en este Foro, serían gente más valiosa y útil en las cámaras.
1 saludo,
El Lic.
pues va de regreso el agradecimiento por la deferencia a su servidor,........saludos
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