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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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CREDITO OBTENIDO (FINES DISTINTOS A LA EMPRESA)

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15 años 8 meses antes #67369 por gavilag
Buenos dias a_cano y luikb, muchas gracias por sus comentarios
pues el banco con el que trabajamos, no pido algun proyecto para el uso que se le daria al $$$$, y pues es un prestamo, mas no un apoyo, es decir se pagaran intereses por la cantidad que se le otorgo y que es con un plazo de 3 años.

y como es un prestamo, no lo acumularia a los ingresos, pero pues si lo tendria que manifestar en la declaracion anual, segun el art. 106 LISR, ya que excedieron de los 600,000.

y si como comentas mi estimado Luikb, que las PF no tiene por que justificar sus salidas de $$, pues que agran alivio.

pues muchas gracias por sus comentarios, les agradezco,como siempre tan amables y atentos.....

Saludos
Felices Fiestas

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15 años 8 meses antes #67375 por editor20
gavilag, ahora dices que es un préstamo y no un apoyo con recursos privados y no estatales o federales, entonces para qué mencionar:
"el crédito fue obtenido a través de créditos que ofreció la Secretaria de Economía en conjunto con los bancos y el motivo fueron, daños económicos (ventas bajas, deudas con proveedores, falta de pago de sueldos) y físicos (daño en la loza donde se ubica la empresa, inundación, etc) por el huracán Karl que afectó la zona.........."
Saludos.

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15 años 8 meses antes #67376 por gavilag
Estimado Editor20

es un prestamo que se obtuvo para los fines que mencione, por daños economicos y fisicos, los ofrecia la SE, pero pues a traves de un banco, y ese dinero se va a pagar con intereses, mas no fue un dinero regalado, ni del fondo perdido........

y si me dicen APOYO lo entenderia como un dinero regalado....

la Secretaria de Economia aprobo el credito, lo manda al banco y el banco determina cuanto le prestaba (pero se supone que los recursos son federales), a la persona en base a edos financ, etc etc, y con una tasa de interes de 11% anuales.........
pero ese dinero se va a pagar y con intereses....
saludos

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15 años 8 meses antes #67379 por editor20
gavilag, como ya te mencionaron algunos colegas todo depende de la documentación firmada en donde se aceptó el uso y destino de los recursos, no se los prestaron a la esposa en su calidad de cónyuge sino en su calidad de empresaria para ser invertidos en la PYME de la cual ella es única responsable.
LISR
Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección.

El monto de los intereses correspondientes al capital que ella le preste a su esposo serán no deducibles para la actividad empresarial, aparte de las penalidades que pudieran derivarse del contrato de préstamo en caso de desviarse para otros fines, como es en el caso de los préstamos refaccionarios o de avío. Saludos.

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15 años 8 meses antes #67381 por gavilag
Editor20
gracias por sus comentarios y si entiendo a lo que se refiere......

entonces que me sugiere?.....hacer ese movimiento o no?
saludos

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15 años 8 meses antes #67385 por editor20
Sólo hay que hacer números: cuánto me cuesta la no deducibilidad, cuánto me cuestan si hay sobretasas en el contrato por haber sido otorgado a tasa preferencial y no utilizarse para el fin previsto, cómo y quien fiscalizará la aplicación del préstamo, eso sólo le corresponde a la empresaria después de evaluar el análisis que se le presente. Saludos.

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