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Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
- moagje
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- Fresh Boarder
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El día de hoy me contacto un contribuyente a quien le requieren declaraciones del Impuesto Sobre Remuneraciones al trabajo personal (Estado de México), hasta hace 15 dias tenia dada de alta a una persona en el seguro social.
Es necesario pagar el impuesto por este concepto?, es decir cabe la posibilidad de argumentar que no se pagan salarios y si lo amarran vs seguro social se puede argumentar que no es un trabajador si no una persona a quien se le estuvo brindando un favor pero no tiene relación laboral?
Ahora bien no se trata en escencia de evadir este impuesto, mas bien es para cumplir con el requisito de las declaraciones de forma inmediata presentandolas en ceros.
Espero puedan ayudarme, mucho agradecere sus comentarios para tomar la mejor decision.
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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moagje escribió: Buenas noches.
El día de hoy me contacto un contribuyente a quien le requieren declaraciones del Impuesto Sobre Remuneraciones al trabajo personal (Estado de México), hasta hace 15 dias tenia dada de alta a una persona en el seguro social.
Es necesario pagar el impuesto por este concepto?, es decir cabe la posibilidad de argumentar que no se pagan salarios y si lo amarran vs seguro social se puede argumentar que no es un trabajador si no una persona a quien se le estuvo brindando un favor pero no tiene relación laboral?
Ahora bien no se trata en escencia de evadir este impuesto, mas bien es para cumplir con el requisito de las declaraciones de forma inmediata presentandolas en ceros.
Espero puedan ayudarme, mucho agradecere sus comentarios para tomar la mejor decision.
Hola...
Que caray... No se tratar de incurrir en una falta, pero se cae en otra... igual o mas grave...
Si van a hacer las cosas mal, pues hay que hacer TODO, para que no parezca que se esta haciendo mal las cosas...
Mucho me temo que tienen que realizar el pago de lo que corresponda, asi como pagar las multas y accesorios de lo que "caiga"...
Y todo... por un "favor"....
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- sosgtorreon
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A tu pregunta de si es necesario pagar este impuesto, en realidad debes contestar el cuestionamiento en el siguiente sentido ¿Es obligatorio, esta obligado, se cae en el supuesto? En relación a argumentar que parece trabajador pero no es, no se recomienda para nada, es como ya señala Daniel reconocer un delito, quizá mayor... es como decir, "no es trabajador, solo que lo dimos de alta para defraudar al IMSS obteniendo atención médica a la que no tenemos derecho", ¿Lo consideras viable?
Toda vez que dices no se trata de evadir, mejor cumple, no conozco la tasa, ni la base ni nada en relación a la legislación del Estado de México para este impuesto, pero por lo regular son tasas no muy altas y la base es de entrada los salarios pagados, apostando a que este patrón juega el deporte nacional de no inscribir con el salario real, puede uno suponer que el impuesto que adeduda no es demasiado elevado y preferible determinarlo y pagarlo con los accesorios que correspondan a "confesar" delitos que les puedan provocar mayores problemas y dolores de cabeza.
Pregunta, por morbo, ¿Es o no trabajador?
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- OSVALDO
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Pues Tienes que pagar el Impuesto 2.5% sobre remuneraciones, ante la ley es un trabajador.
tienes que acudir a la tesorería del estado de México a que te asignen el REC o tramitarlo por Internet, el sistema de la declaración determina la actualización y recargos y a esperar la multa. www.edomex.gob.mx en portal de pagos
Asi como dice Daniel, mas multas y recargos todo por un favor, ni modo.
Saludos.
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- OSVALDO
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Código Financiero del Estado de México
Artículo 56.- Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en
participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del
territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
También están obligados a retener y enterar este impuesto en términos del presente Código, las personas físicas o jurídicas
colectivas que contraten la prestación de servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera del territorio de esta entidad,
para que le proporcionen los trabajadores, siempre que el servicio personal se preste en el territorio del Estado. En este caso
deberán entregar a la persona física o jurídica colectiva que le proporcione los trabajadores, la constancia de retención
correspondiente.
Artículo 57.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto
de remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código.
Artículo 58.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo
personal a que se refiere el artículo 56 de este Código, y se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que
deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.
hay un estimulo a los patrones que contraten trabajadores y no pagaran el impuesto durante un ejercicio, aquí en la Gaceta del gobierno.
www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/gct/2011/dic164.PDF
Saludos.
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- moagje
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Nuevamente gracias.
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