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33/2002/ISR. CRITERIO SAT Honorarios medicos
- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
Los pagos por Honorarios Médicos y Dentales, así como los Gastos Hospitalarios, efectuados por el Contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Se consideran incluidos en los Gastos Médicos, Dentales y Hospitalarios, los estrictamente indispensables por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras, por análisis, y estudios clínicos o prótesis. Las medicinas que se compran en farmacias no serán deducibles.
No se consideran honorarios médicos los pagos efectuados por cuotas de Seguros Médicos o a instituciones públicas de seguridad social.
33/2002/ISR.
Gastos erogados con motivo de servicios prestados por personas que no cuentan con título profesional de médico. No son deducciones personales.
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran deducciones personales los gastos erogados para el pago de Honorarios Médicos y Dentales, así como los Gastos Hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descen-dientes en línea recta.
Sin embargo, de la interpretación estricta del precepto citado, no resulta procedente considerar como deducciones personales, los gastos erogados en el pago de servicios
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
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Honorarios Médicos, Dentales y Gastos Hospitalarios
Los pagos por Honorarios Médicos y Dentales, así como los Gastos Hospitalarios, efectuados por el Contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Se consideran incluidos en los Gastos Médicos, Dentales y Hospitalarios, los estrictamente indispensables por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras, por análisis, y estudios clínicos o prótesis. Las medicinas que se compran en farmacias no serán deducibles.
No se consideran honorarios médicos los pagos efectuados por cuotas de Seguros Médicos o a instituciones públicas de seguridad social.
33/2002/ISR.
Gastos erogados con motivo de servicios prestados por personas que no cuentan con título profesional de médico. No son deducciones personales.
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran deducciones personales los gastos erogados para el pago de Honorarios Médicos y Dentales, así como los Gastos Hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descen-dientes en línea recta.
Sin embargo, de la interpretación estricta del precepto citado, no resulta procedente considerar como deducciones personales, los gastos erogados en el pago de servicios
Queeeeeeee ??????...
aqui es bueno preguntar....TAN POCO VALE LA SALUD, para estos cuates ????.... o gastaran lo mismo en salud para ellos y sus familiares ????..
saludos
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