Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Tiempo de declaraciones ¿qué puedo deducir?

Más
18 años 6 meses antes #23928 por Marhiogym

TERRA MEXICO escribió: Tiempo de declaraciones ¿qué puedo deducir?

Colaboración Stock & Price

Si eres contribuyente persona moral, ha llegado el tiempo de presentar tu declaración del ejercicio anual de 2007, recuerda que el plazo vence en marzo. Esta será la última ocasión en que las empresas paguen el Impuesto al Activo, también llamado Impac, que para 2008 fue sustituido por el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

El SAT precisó que para presentar la declaración sin ningún contratiempo será necesario contar con el estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2007; el estado de resultados; la conciliación contable-fiscal; pagos y/o declaraciones provisionales, mensuales y/o definitivos del 2007; papeles de trabajo con los que se calcularon los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta y del Impac, mensuales del Impuesto al Valor Agregado y/o definitivos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ahora bien, ¿que puedes deducir? Según lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las personas morales pueden deducir las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio; el costo de lo vendido; los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones; las inversiones.

Asimismo, pueden deducir los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito.

Los contribuyentes deben de reunir una serie de requisitos específicos para poder llevar a cabo la deducción y en muchas ocasiones se piensa que con una simple carta de algún bufete jurídico que te haya apoyado en hacer alguna labor de cobranza, es suficiente para deducir una cuenta incobrable, cuando realmente se requiere mayor sustento.

La Ley del ISR prevé también la posibilidad de deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

Recordemos que en el caso del costo de lo vendido, aquellos contribuyentes que hubieran optado por ejercer la opción de acumular el inventario que tenían al 31 de diciembre de 2004, deberán asegurarse de que el monto que estén determinando de inventario acumulable para 2007 siga las reglas que se han establecido tanto en las disposiciones transitorias o bien en las reglas misceláneas.

Hablando de deducibles, recordemos que para el ejercicio de 2007, los contribuyentes personas morales únicamente pueden deducir el 12.5% de los gastos que hagan en restaurantes.

Otras deducciones que se pueden hacer son las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores, de acuerdo a lo previsto en la ley.

Así como los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno, entre otras cosas. Recordemos la importancia que nos representa esta obligación y no lo dejemos para el final.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: c.p. castillo
Tiempo de carga de la página: 0.595 segundos
Gracias a Foro Kunena