REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
SAT Criterios Normativos 1er Semestre2009
- gaboaranda
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49960
por gaboaranda
SAT Criterios Normativos 1er Semestre2009 Publicado por gaboaranda
Hola amigos fiscalistas solo para comentarles que ya estan publicados en la página del SAT los nuevos criterios normativos aplicables a partir del ejercicio 2009, los cuales consisten en lo siguiente:
Actualización de créditos fiscales.- En la liquidación de créditos fiscales, la actualización deberá ser realizada por la autoridad fiscal tomando como base para el cálculo el período comprendido desde el último mes de actualización considerado en la liquidación, hasta el mes en que se lleve a cabo el pago.
Intereses pagados por devolución de cantidades a favor.- Si la autoridad fiscal procede a la devolución de cantidades donde se pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, (artículos 20, fracción X para personas morales, 158 y 160 para personas físicas) e indicar que en el caso de personas físicas llevará a cabo la retención y entero del ISR que corresponda.
No obligación de presentar declaración anual de ISR por parte de la fiduciaria.- En los fideicomisos con actividad empresarial, se ha indicado que el fideicomitente es el que realiza las actividades comerciales a través del fideicomiso y no así la fiduciaria, en consecuencia ésta no tiene obligación de presentar declaración anual de ISR al no estar señalada la obligación de forma expresa en la disposición fiscal.
Requisitos para deducir créditos incobrables.- Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, es obligatorio comunicar por escrito al deudor que se efectuara la deducción de crédito incobrable a fin de que lo acumule como ingreso e informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables deducidos a la autoridad fiscal.
Ingresos percibidos por estímulos fiscales por personas físicas.- Las personas físicas que obtengan ingresos por estímulos fiscales el gravamen fiscal lo causarán cuando incrementen su patrimonio, es decir, al momento de percibirlos.
Estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables.- Los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición expresa en contrario.
Les dejo el link de la publicación oficial:
Criterios normativos. Primer semestre 2009.
Fuente: Nuevos criterios normativos Fecha de publicación: 2009-07-21
www.idconline.com.mx
© 2007 DERECHOS RESERVADOS EXPANSIÓN, S.A. DE C.V.
AV. CONSTITUYENTES 956 COL. LOMAS ALTAS CP 11950, MÉXICO DF.
CONMUTADOR: (55) 9177-4100 Y (55) 9177-4300
saludos
Actualización de créditos fiscales.- En la liquidación de créditos fiscales, la actualización deberá ser realizada por la autoridad fiscal tomando como base para el cálculo el período comprendido desde el último mes de actualización considerado en la liquidación, hasta el mes en que se lleve a cabo el pago.
Intereses pagados por devolución de cantidades a favor.- Si la autoridad fiscal procede a la devolución de cantidades donde se pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, (artículos 20, fracción X para personas morales, 158 y 160 para personas físicas) e indicar que en el caso de personas físicas llevará a cabo la retención y entero del ISR que corresponda.
No obligación de presentar declaración anual de ISR por parte de la fiduciaria.- En los fideicomisos con actividad empresarial, se ha indicado que el fideicomitente es el que realiza las actividades comerciales a través del fideicomiso y no así la fiduciaria, en consecuencia ésta no tiene obligación de presentar declaración anual de ISR al no estar señalada la obligación de forma expresa en la disposición fiscal.
Requisitos para deducir créditos incobrables.- Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, es obligatorio comunicar por escrito al deudor que se efectuara la deducción de crédito incobrable a fin de que lo acumule como ingreso e informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables deducidos a la autoridad fiscal.
Ingresos percibidos por estímulos fiscales por personas físicas.- Las personas físicas que obtengan ingresos por estímulos fiscales el gravamen fiscal lo causarán cuando incrementen su patrimonio, es decir, al momento de percibirlos.
Estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables.- Los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición expresa en contrario.
Les dejo el link de la publicación oficial:
Criterios normativos. Primer semestre 2009.
Fuente: Nuevos criterios normativos Fecha de publicación: 2009-07-21
www.idconline.com.mx
© 2007 DERECHOS RESERVADOS EXPANSIÓN, S.A. DE C.V.
AV. CONSTITUYENTES 956 COL. LOMAS ALTAS CP 11950, MÉXICO DF.
CONMUTADOR: (55) 9177-4100 Y (55) 9177-4300
saludos
Última Edición: 17 años 1 mes antes por gaboaranda.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jpedro967
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 178
- Gracias recibidas: 0
17 años 1 mes antes #49962
por jpedro967
Respuesta de jpedro967 sobre el tema Re: SAT Criterios Normativos 1er Semestre2009
Buenas tardes:
Compañero gaboaranda, gracias por tu oportuno y valiosísimo aporte.
Saludos
Compañero gaboaranda, gracias por tu oportuno y valiosísimo aporte.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
17 años 1 mes antes #50037
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: SAT Criterios Normativos 1er Semestre2009
Pedro de nada, considero que aunque no es mi area de especialidad, siempre es importante APORTAR!!!, datos y cosas que nos puedan ayudar a todos!!, ademas antes de ser especialista de RH, yo fui fiscalista alguna parte de mi vida, entoces no andamos tan mal en algunas cosas!!
saludos
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LCRUIZUSCANGA
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la der
Menos
Más
- Mensajes: 349
- Gracias recibidas: 0
17 años 1 mes antes #50043
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: SAT Criterios Normativos 1er Semestre2009
Interesante el criterio de acumular los beneficios fiscales, si por alguna razon el ejecutivo "olvido u omitio" establecer en el decreto que dicho beneficio no seria acumulable.....si no, pues que beneficio se tendria...
gracias gabo por la informacion (saludos)
gracias gabo por la informacion (saludos)
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Moderadores: c.p. castillo
Tiempo de carga de la página: 0.264 segundos