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Ietu bimestral
- Wendy_scarlet
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14 años 4 meses antes #80318
por Wendy_scarlet
Wendy
Ietu bimestral Publicado por Wendy_scarlet
Buenos dias a todos:
Hace poco me enterè que se publicó en el Diario Oficial una nueva forma de presentar el Ietu de forma bimestral, ya estuve buscando mas datos pero no he encontrado mucho, alguien tendrá información al respecto? o alguna propuesta de donde podría encontrarla?
Saludos y gracias de antemano!!
Hace poco me enterè que se publicó en el Diario Oficial una nueva forma de presentar el Ietu de forma bimestral, ya estuve buscando mas datos pero no he encontrado mucho, alguien tendrá información al respecto? o alguna propuesta de donde podría encontrarla?
Saludos y gracias de antemano!!
Wendy
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- mikecoz81
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14 años 4 meses antes #80320
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Ietu bimestral
Has revisado el DOF??
Si se publicó en el DOF, ahí debe de estar.
Si se publicó en el DOF, ahí debe de estar.
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14 años 4 meses antes #80325
por Wendy_scarlet
Ya encontré la información, gracias, la adjunto por si le sirve a alguien, es el DOF del 30 de marzo, según entendí aplica a partir del siguiete año, solo que aún no me queda claro si se realiza el cálculo bimestral y se paga mensualmente o como se debe hacer, sigo investigando.
Saludos.
Wendy
Respuesta de Wendy_scarlet sobre el tema Re: Ietu bimestral
Ya encontré la información, gracias, la adjunto por si le sirve a alguien, es el DOF del 30 de marzo, según entendí aplica a partir del siguiete año, solo que aún no me queda claro si se realiza el cálculo bimestral y se paga mensualmente o como se debe hacer, sigo investigando.
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14 años 4 meses antes - 14 años 4 meses antes #80327
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Ietu bimestral
Buenas tardes
Artículo 2.3. Las personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y los contribuyentes que puedan ejercer la opción a que se refiere el artículo 7.1., primer párrafo del presente Decreto, que deban efectuar pagos provisionales mensuales del impuesto empresarial a tasa única, en lugar de realizar el cálculo de los pagos correspondientes a los meses impares, es decir, enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, podrán optar por determinar dichos pagos considerando el impuesto empresarial a tasa única que hubieran efectivamente pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula........................
La suma del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado en los dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula se dividirá entre dos y el resultado obtenido será el monto del pago provisional correspondiente al mes impar de que se trate, sin que proceda acreditamiento alguno
Tienes más dudas??
Artículo 2.3. Las personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y los contribuyentes que puedan ejercer la opción a que se refiere el artículo 7.1., primer párrafo del presente Decreto, que deban efectuar pagos provisionales mensuales del impuesto empresarial a tasa única, en lugar de realizar el cálculo de los pagos correspondientes a los meses impares, es decir, enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, podrán optar por determinar dichos pagos considerando el impuesto empresarial a tasa única que hubieran efectivamente pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula........................
La suma del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado en los dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula se dividirá entre dos y el resultado obtenido será el monto del pago provisional correspondiente al mes impar de que se trate, sin que proceda acreditamiento alguno
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Última Edición: 14 años 4 meses antes por mikecoz81.
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