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OJO Extienden todo mayo regreso de impuestos
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Extienden todo mayo regreso de impuestos
El Norte
(01 Mayo 2007).-
Operará devolución hasta para declaraciones que se presenten en forma extemporánea
Los contribuyentes que no pudieron presentar su declaración anual el 30 de abril y resultaron con saldo a favor, podrán optar por la devolución automática de impuestos, informaron fuentes de la Secretaría de Hacienda.
Indicaron que la devolución automática operará para todas las declaraciones extemporáneas que sean presentadas durante el mes de mayo.
"La Administración General de Recaudación estará aplicando la devolución automática todo el mes de mayo", expresó la fuente.
Sin embargo, advirtieron que las personas físicas no quedan exentas de una posible multa por la presentación de manera extemporánea, si fuera requerido por el fisco antes de que presente su declaración de impuestos.
Carlos Cárdenas, socio director del despacho contable Mancera Ernst & Young, dijo que el Código Fiscal de la Federación prevé la aplicación de una multa que va de 8 mil 780 pesos a 17 mil 570 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello o presentarlas fuera del plazo establecido.
Gonzalo Ávila Ibarra, Socio del área fiscal del despacho Elizondo Cantú, dijo que en el caso de que el contribuyente tengan saldo a pagar y presente la declaración anual después del 30 de abril, pierden la oportunidad de pagar hasta en seis parcialidades.
Además, al momento de que cumpla con esta obligación, el causante deberá pagar los impuestos con actualización y recargos por el no pago oportuno, si se presenta en forma espontánea sin requerimiento de la autoridad.
Cárdenas indicó que de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas están obligadas a pagar su impuesto anual en el mes de abril por los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal 2006.
No están obligadas a cumplir con esta obligación cuando únicamente obtengan ingresos por salarios y por intereses, cuya suma no exceda de 400 mil pesos, siempre que los ingresos por intereses reales no excedan de 100 mil pesos.
El fiscalista dijo que el SAT proyecta ejercer la facultad que le concede el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación de proporcionar al Buró de Crédito la información de los contribuyentes que tienen adeudos fiscales exigibles.
El Servicio de Administración Tributaria informa a través de su portal de internet que aunque haya vencido el plazo las personas morales todavía puede presentarla y cumplir con su obligación fiscal.
"Si tiene impuesto a cargo, sólo pagará recargos y, en su caso, actualización", refiere la dependencia.
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Gracias.
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Artículo 82.-CFF... A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas:
d) De $8,780.00 a $17,570.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
esperemos que el sat sea generoso con las declaraciones presentadas fuera de plazo........jejeje
saludos
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CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES
Artículo 73
ARTICULO 73. NO SE IMPONDRAN MULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES FISCALES FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES O CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN INFRACCION A CAUSA DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO. SE CONSIDERARA QUE EL CUMPLIMIENTO NO ES ESPONTANEO EN EL CASO DE QUE:
I. LA OMISION SEA DESCUBIERTA POR LAS AUTORIDADES FISCALES.
II. LA OMISION HAYA SIDO CORREGIDA POR EL CONTRIBUYENTE DESPUES DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES HUBIEREN NOTIFICADO UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, O HAYA MEDIADO REQUERIMIENTO O CUALQUIER OTRA GESTION NOTIFICADA POR LAS MISMAS, TENDIENTES A LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FISCALES.
III. LA OMISION HAYA SIDO SUBSANADA POR EL CONTRIBUYENTE CON POSTERIORIDAD A LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE DICHO CONTRIBUYENTE FORMULADO POR CONTADOR PUBLICO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, RESPECTO DE AQUELLAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE HUBIEREN SIDO OBSERVADAS EN EL DICTAMEN.
SIEMPRE QUE SE OMITA EL PAGO DE UNA CONTRIBUCION CUYA DETERMINACION CORRESPONDA A LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS O A LOS NOTARIOS O CORREDORES TITULADOS, LOS ACCESORIOS SERAN, A CARGO EXCLUSIVAMENTE DE ELLOS, Y LOS CONTRIBUYENTES SOLO QUEDARAN OBLIGADOS A PAGAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS. SI LA INFRACCION SE COMETIERE POR INEXACTITUD O FALSEDAD DE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR LOS CONTRIBUYENTES A QUIEN DETERMINO LAS CONTRIBUCIONES, LOS ACCESORIOS SERAN A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES.
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
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a) la espontaneidad no esta en duda, dado que la autoridad se tarda de 1 a 3 meses para requerirte algo
b) si el art 73 del citado cff dice...ARTICULO 73. NO SE IMPONDRAN MULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES FISCALES FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES .............O................ CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN INFRACCION A CAUSA DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO. SE CONSIDERARA QUE EL CUMPLIMIENTO NO ES ESPONTANEO EN EL CASO DE QUE:
en el inciso b que transcribo se entiende que no se impondran multas cuando se cumplan ( se presenten ) en forma espontanea las obligaciones fiscales FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES......yo preguntaria................
por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. ((( diria, en el foro hice incapie en la distincion de la letra O.......
por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello....aqui ya eres acreedor a una multa
ya que la presentaste fuera de plazo....
si el sat fuera mas abusado requeriria al dia siguiente ...ahi si aplicaria la multa ....es decir, medios electronicos......el sat lo tiene expreso en la ley y no lo aplica por muchas razones....jejejeje
pero como el sat requiere bien tarde pues ni hablar..
saludos
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