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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Reforma a FIII apartado "A" del Art 123 CPEUM

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12 años 2 meses antes #96272 por kikeleal
DECRETO por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. y II. ...
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. a XXXI. ...
B. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

fuente: DOF (17-Jun-14)

La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!

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12 años 2 meses antes #96278 por CPHugoocejo
Gracias por la información Kike.

Solo incluiría si me lo permites lo siguiente:

Numeral 4 CPEUM-. se adiciono un octavo párrafo.

Numeral 108 CPEUM-. se reformo el tercer párrafo

( esto le agregaron )....los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía.

Numeral 123 CPEUM-. Se reformo la F-III del apartado A.

( esto le cambiaron )...Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. ( antes decía catorce años ).

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12 años 2 meses antes #96280 por kikeleal
buenos dias Hugo, muchas gracias

y claro, bienvenidos todos los comentarios, pues de las "aportaciones" es que aprendemos dia a dia.


saludos!

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12 años 2 meses antes #96282 por CPHugoocejo
Excelente Kike.

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12 años 2 meses antes #96414 por Luikb
mmm ohh no.. y los cerillitos (paqueteritos)... jajjaaj

Saludos

Saludos

Luis Morales

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12 años 2 meses antes - 12 años 2 meses antes #96436 por antiago
a ver... ayudenme por favor en esto:

A. ...
I. y II. ...
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.


a ver:
1.-prohibido que un chamaco de 14 trabaje.... ( asi es ? )
2.- si tiene quince, solo podra trabajar 6 horas maximo al dia.... ( si ? )
3.- mayor de 16, entonces puede trabajar ya la jornada completa de 8 horas ... ( si ? )





saludos y gracias anticipadas ....
Última Edición: 12 años 2 meses antes por antiago. Razón: modificar texto

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