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Rechazan deducibilidad de despensas en efectivo
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Rechazan deducibilidad de despensas en efectivo
Por
Alicia Díaz
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las despensas en efectivo que otorgan algunas empresas a sus trabajadores no constituyen gastos de previsión social, por lo que no pueden ser consideradas como deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Según la resolución de la Corte, los conceptos "análogos" a la previsión social que pueden ser deducibles del ISR incluyen los vales de despensa, servicios médicos y hospitalarios, becas educacionales y fondos de ahorro, entre otros conceptos.
Bernardo Elizondo, abogado fiscalista, explicó que el máximo tribunal rechazó que las despensas en efectivo puedan considerarse como previsión social porque, aun y cuando le reporten un beneficio al empleado, no existe la seguridad de que su destino sea proteger la seguridad social del trabajador.
La Corte, dijo, consideró que los gastos de despensa son análogos a la previsión social porque constituyen un ahorro para el trabajador.
"Si embargo, la Corte determinó que las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga porque no se conoce el beneficio, el destino que van a tener, porque el trabajador las puede gastar en cigarros, en cerveza o en lo que ellos quieran y no en los conceptos que le interesa al Legislador que queden protegidos como por ejemplo los gastos de despensa, servicios médicos, becas o guarderías", explicó Elizondo.
El abogado del despacho Adame, de la Garza, Elizondo indicó que las empresas que otorguen a sus trabajadores despensas en efectivo, así como los trabajadores que reciben este beneficio, corren el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les finque un adeudo fiscal.
Esto tendría como consecuencia, dijo, que el fisco determinara que el trabajador tiene un pasivo por concepto de Impuesto Sobre Productos del Trabajo (ISPT), al incluir la previsión social como parte de su salario.
"La revisión (fiscal) tendrá un doble efecto, para el patrón porque sería un gasto no deducible y para el trabajador porque el patrón le retuvo menos impuestos que los que debió haber retenido", expuso.
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- mozart
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andale !!!!..... y los bonos, premios y partidas presupuestales, que se les otorgan a estas instituciones como a todos los diputados, senadores, etc, etc, a poco lo gastan para lo que fue destinado ?????...... cuando, nunca......
saludos
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- marili94
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- sosgtorreon
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De hecho lo de considerar entregas de dinero en efectivo como despensa siempre se supo tenia su dosis de riesgo, el riesgo no era dar el dinero y que no se destinara a despensa, el riesgo deriva de considerarle como concepto exento de ISR... por lo que si se dejo de retener, al no cumplir con las obligaciones en materia de retencion el gasto se convierte en consecuencia no deducible...
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- jjfarias
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